VISTO
La importancia de la atención inmediata en la sobrevida y la necesidad de contar con ciudadanos formados y capacitados en maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar (en adelante RCP) y primeros auxilios, la Ley Nacional Nº 26.835 de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas, y
CONSIDERANDO
Que el paro cardiorrespiratorio producido como consecuencia de una enfermedad cardiovascular, primera causa de muerte en la Argentina y en el mundo, se genera cuando una arteria que irriga al corazón se ocluye dejando sin oxígeno un parte del mismo.
Que los paros cardiorrespiratorio extrahospitalarios son un problema para la salud pública ya que existen más muertes por parada cardiaca que por accidentes de tráfico y estos son más frecuentes en el hogar que en espacios públicos, es por ello que realizar una RCP básica, una desfibrilación semiautomática y una RCP avanzada pueden salvar vidas.
Que las llamadas RCP son una estrategia sumamente valiosa pero hasta hace algún tiempo reservada o circunscripta a los profesionales de la salud.
Que, el Estado Municipal debe velar por la salud de sus habitantes y en consecuencia proceder a la implementación de un programa educativo y formativo en RCP y Primeros Auxilios.
Que resulta conveniente la adhesión en un todo a dicha Ley Nacional ya que tiene como objetivo fundamental el promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las Técnicas de RCP básicas con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario y por finalidad capacitar en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extrahospitalario a los estudiantes del nivel medio y del nivel superior.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
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