DISPOSICION 7821/2004
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)


 
Salud pública -- Prohibición de la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como "Alimento a base de miel y glucosa" Sportgel Energy recovery elaborado por M.V.K.
Fecha de Emisión: 07/12/2004; Publicado en: Boletín Oficial 21/12/2004

VISTO el Expediente N° 1-47-2110-3225-04-7 del Registro de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de los presentes el Instituto Nacional de Alimentos hace saber las irregularidades detectadas respecto del producto rotulado como: "Alimento a base de miel y glucosa" Sportgel Energy recovery elaborado por M.V.K. (Marcos Villa) Perú 853 Yerba Buena, Tucumán, RNE 23003680.
Que a fs. 1 la Dirección de Bromatología de la Provincia de Tucumán comunica que ha detectado la promoción a través de una página de Internet del producto: "Alimento a base de miel y glucosa" Sportgel Energy recovery elaborado por M.V.K. (Marcos Villa) Perú 853 Yerba Buena, Tucumán, RNE 23003680, el cual no se encuentra inscripto.
Que a fs. 4/15 se adjuntan las impresiones de la referida página en la que consta la promoción del producto involucrado.
Que a fs. 17 consta la comunicación efectuada oportunamente por el Departamento de Legislación y Normatización del INAL a la Dirección de Bromatología de la Provincia de Tucumán en la que se le informa que no corresponde inscribir el producto "Alimento a base de miel y glucosa" Sportgel Energy recovery elaborado por M.V.K. (Marcos Villa) Perú 853 Yerba Buena, Tucumán, RNE 23003680, en virtud de que de acuerdo a la normativa vigente no está permitido adicionar glucosa comercial a la miel, ni ácidos para modificar su acidez, ni aditivos conservadores.
Que asimismo se informó que el producto no responde a la definición de suplemento dietario.
Que a fs. 24 se agrega el informe producido por el Departamento de Legislación y Normatización del INAL, en el que se indica que el producto no ha sido autorizado.
Que en atención a la circunstancia descripta, el INAL sugiere prohibir la comercialización y uso del producto citado en todo el territorio nacional.
Que la medida precautoria aconsejada por el organismo actuante la prohibición de comercialización del producto "Alimento a base de miel y glucosa" Sportgel Energy recovery elaborado por M.V.K. (Marcos Villa) Perú 853 Yerba Buena, Tucumán, RNE 23003680- resulta proporcionada y acorde a las facultades otorgadas por el Decreto N° 1490/92 en su Art. 8° inc. ñ).
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 197/02.
Por ello:
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1° - Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como "Alimento a base de miel y glucosa" Sportgel Energy recovery elaborado por M.V.K. (Marcos Villa) Perú 853 Yerba Buena, Tucumán, RNE 23003680, por los motivos expuestos en el considerando de la presente.
Art. 2° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a todas las jurisdicciones bromatológicas y delegaciones del INAL y a las autoridades del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.
Manuel R. Limeres.


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