DISPOSICION 8166/2000
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)


 
Salud pública -- Prohibición de la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como Socotrino Aloe Vera.
Fecha de Emisión: 29/12/2000; Publicado en: Boletín Oficial 07/02/2001

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-2257-00-8 de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos, a través del procedimiento pertinente detectó irregularidades respecto de los productos rotulados como SOCOTRINO ALOE VERA PARA TODOS LOS DIAS x 450 c.c. FORMULA SOCOTRINO. MBASR y C N° 208.964 R.E. 05404002707, sin más datos de identificación; SOCOTRINO LOCION PEDICULICIDA. Envase con atomizador x 110 c.c. Uso Externo. MSASRE 368/88-76. LABORATORIO SOCOTRINO. CORDOBA, sin más datos de identificación.
Que de acuerdo a las constancias de autos, el Departamento de Inspecciones del INAME concluye, conforme la Orden de Inspección N° 0077/00, llevada a cabo en el comercio denominado Herboristería Dietética Cuyo, sito en la calle Gral. Acha (S) 9, San Juan, que los productos aludidos, no se encuentran autorizados, al igual que el establecimiento elaborador, a nivel provincial y nacional, in- cumpliendo lo normado por la Resolución N° 155/98, (ex MS y AS)
Que lo actuado por el Instituto Nacional de Medicamentos se enmarca dentro del artículo 10°, inc. q), del Decreto N° 1490/92, en virtud de las atribuciones conferidas a la ANMAT, ante la falta de autorización de los productos aludidos y del establecimiento elaborador.
Que atento lo preceptuado por dicho cuerpo legal en su art. 8 inc. ñ, resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país de los productos rotulados como SOCOTRINO ALOE VERA PARA TODOS LOS DIAS x 450 c.c. FORMULA SOCO- TRINO. MBASR y C N° 208.964 R.E. 05404002707, sin más datos de identificación; SOCOTRINO LOCION PEDICULICIDA. Envase con atomizador x 110 c.c. Uso Extemo. MSASRE 368/88-76. LABORATORIO SOCOTRINO. CORDOBA, sin más datos de identificación.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1490/92 y 847/00.
Por ello:
LA COMISION INTERVENTORA
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1° - - Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como SOCOTRINO ALOE VERA PARA TODOS LOS DIAS x 450 c.c. FORMULA SOCOTRINO. MBASR y C N° 208.964 R.E. 05404002707, sin más datos de identificación; SOCOTRINO LOCION PEDICULICIDA. Envase con atomizador x 110 c.c. Uso Extemo. MSASRE 368/88-76. LABORATORIO SOCOTRINO. CORDOBA, sin más datos de identificación.
Art. 2° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de San Juan. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.
Norberto Pallavicini. - Claudio Amenedo


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