DISPOSICION 8331/2004
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)


 
Salud pública -- Prohibición de la comercialización y uso en el territorio nacional del producto rotulado como Nivea Body Milk Nutritiva, Piel Extra Seca por 125 ml, elaborado por la firma Beiersdorf S.A., por tratarse de un producto falsificado.
Fecha de Emisión: 29/12/2004 ; Publicado en: Boletín Oficial 12/01/2005

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-4008-04-8 del Registro de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, el Instituto Nacional de Medicamentos recibió una notificación efectuada por la firma BEIERSDORF S.A. denunciando la comercialización en la vía pública de unidades falsificadas de su producto NIVEA BODY MILK NUTRITIVA - PIEL SECA x 125 ml.
Que de la presentación efectuada por el apoderado de la firma BEIERSDORF S.A. surge que fueron informados que en la vía pública se están comercializando unidades falsificadas, imitando al producto NIVEA BODY PIEL EXTRA SECA, en su presentación de 125 ml, en conjunto con el producto auténtico Nivea Bath Care Jabón Cremoso, en presentación por 90 g y un folleto de acondicionador Dove, producto perteneciente a otra empresa.
Que a fs. 1/2 se agrega el informe producido por el Coordinador del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, quien concluye que de acuerdo con las constancias recabadas obrantes en el expediente se trata de un producto falsificado.
Que finalmente, el Instituto Nacional de Medicamentos procedió a verificar las diferencias entre el producto original y el que se vende en la vía pública, concluyendo que se trata de un producto falsificado y aconsejando la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio Nacional del producto rotulado como NIVEA BODY MILK NUTRITIVA - PIEL EXTRA SECA por 125 ml, sin número de lote de elaboración el que dice ser elaborado por la firma BEIERSDORF S.A.
Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley N° 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 art. 10 inc. q).
Que en los términos previstos por el Decreto N° 1490/92 en su art. 8° inc. ñ) resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país del producto falsificado.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 197/02.
Por ello:
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1° - Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como NIVEA BODY MILK NUTRITIVA - PIEL EXTRA SECA por 125 ml, sin número de lote de elaboración el que dice ser elaborado por la firma BEIERSDORF S.A., por tratarse de un producto falsificado.
Art. 2° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVEL, COOPERALA, FACAF y a la COFA, CAPROFAC. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.
Manuel R. Limeres.


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