VISTO:
La Carta Orgánica del Municipio de Rio Grande; y
CONSIDERANDO:
Que la Carta Orgánica del Municipio de Rio Grande, reconoce a la salud como derecho fundamental de las personas por lo que promueve, planifica y ejecuta programas de medicina preventiva. Asegura la participación de la comunidad en la selección de prioridades de atención, en la instrumentación y evaluación de programas;
Que la muerte súbita es una de las principales causas de morbimortalidad en todo el mundo;
Que las últimas estadísticas indican que por hora al menos cuatro personas fallecen por muerte súbita en la República Argentina;
Que las maniobras primarias de Reanimación Cardio Pulmonar - R.C.P, determinadas por los cinco eslabones que componen la cadena de supervivencia, aumentan la posibilidad de sobrevida de las personas que sufren estos episodios;
Que estas maniobras de R.C.P llevadas a cabo de forma inmediata y eficaz por cualquier persona que se encuentre en espacios públicos o vía pública, lugares privados o cualquier ámbito, garantiza la circulación de la sangre y la oxigenación de órganos vitales para dar altas probabilidades de recuperación hasta la llegada de la ayuda profesional que se requiere para estos casos;
Que esta acción de exposición y enseñanza de lo inherente a estas maniobras promueva la accesibilidad a toda la población a las técnicas de reanimación cardio pulmonar, además de la concientización sobre la importancia de aprender esta técnica de emergencia;
Que este tipo de enseñanza sea para todo ámbito y marque el inicio de un programa más extenso y profundo hasta lograr lugares asistidos, donde se identifiquen espacios con personas capacitadas y que dispongan de elementos necesario como ser un desfibrilador externo semiautomático - D.E.S.A, para asistir a personas en los primeros minutos de un paro cardiaco.
POR ELLO:
EL CONSEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE RIO GRANDE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
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