ORDENANZA 2579/2013
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA FALDA
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Consumo responsable de sal. El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud.
Del: 12/06/2013
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FUNDAMENTOS:
La hipertensión arterial (HTA) representa por sí misma una enfermedad, como también un factor de riesgo importante para otras enfermedades, fundamentalmente para la cardiopatía isquémica, insuficiencia cardíaca, enfermedad cerebro-vascular e insuficiencia renal y contribuye significativamente a la retinopatía.
En la Argentina, el 25 % de los adultos y entre el 50 y el 60 % de las personas mayores de 60 años es hipertensa. Lo grave es que la mitad de estas personas ignoran que padecen esta patología. De aquellas que saben de su enfermedad, sólo la mitad recibe un tratamiento; y de los pacientes tratados, sólo un pequeño porcentaje tienen la presión controlada. La mayoría de las personas no descubren que sufren de hipertensión hasta después de haber tenido un accidente cerebrovascular o un ataque al corazón.
Esta propuesta tiene como objetivo eliminar los saleros de las mesas con el fin de que sólo se adicione sal a las comidas cuando el cliente lo solicite, siempre después de haber probado el plato, y de este modo buscar reducir el riesgo de hipertensión y la regulación del funcionamiento de riñones.
El consumo excesivo de sal en la población es una de las razones de la hipertensión. En promedio, cada argentino consume 13 gramos de sal por día cuando según la OMS se deberían consumir menos de 5. Si se pudiera bajar 3 gramos el consumo diario se evitaría unas 2 mil muertes al año, sobre todo, por accidentes cerebrovasculares.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA FALDA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
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Artículo 1º) LA presente Ordenanza tiene como objetivo promover el consumo responsable de sal por parte de los clientes de restaurantes, confiterías, bares, pizzerías, locales de venta de comidas rápidas y afines de la ciudad de La Falda.
Art. 2º) EN los establecimientos comerciales destinados al rubro gastronomía ubicados en la ciudad de La Falda, no estará a disposición de los clientes sal en saleros, sobre y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de sal por parte del consumidor, excepto que expresamente el comensal lo requiera.
Art. 3º) ANTE el requerimiento del cliente, los comercios o establecimientos mencionados en el Art. 1° deberán ofrecer sal y/o sal con bajo contenido en sodio.
Art. 4º) ENTIÉNDASE por sal dietética con bajo contenido en sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto.
Art. 5º) DISPÓNESE que la Secretaría de Salud, pondrá a disposición de los locales comerciales comprendidos en el Artículo 1º, información sobre los efectos nocivos del consumo de sal, la cual se hará conocer a los comensales a través de la carta de menú por medio de la siguiente leyenda: “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud. Ordenanza Nº 2579”.
La misma leyenda deberá exhibirse en el interior de los locales de restaurantes, bares, establecimientos gastronómicos y afines donde se expendan comidas, en lugar visible y en letra clara.
Art. 6º) EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Salud, desarrollará una campaña con actividades concretas y difusión de información, a fin de contribuir a mejorar la salud de la población respecto de las enfermedades vinculadas al consumo excesivo de sal.
Art. 7º) AL efecto de llevar a cabo la campaña descripta en el Art. 6º, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá suscribir convenios con Cámaras, Asociaciones, Colegios Profesionales y demás instituciones vinculadas a la temática.
Art. 8º) LA campaña descripta en el Art. 6º será por un plazo de ciento veinte (120) días luego de promulgada la presente. Vencido el mismo se procederá a aplicar la sanción correspondiente en caso de incumplimiento a través del Área de Bromatología.
Art. 9º) TODA infracción a la presente Ordenanza será pasible de las siguientes sanciones:
1. Constatada la primera falta, el funcionario actuante procederá a labrar el acta correspondiente e intimará al responsable del Establecimiento habilitado para que en el plazo de quince (15) días, subsane la misma.
2. Constatada la segunda falta, corresponderá una multa equivalente a 50 UM.
3. Constatada la tercera falta, corresponderá una multa equivalente a 100 UM.
4. Constatada la cuarta falta, se procederá a la clausura del local por un plazo de hasta siete (7) días.
Art. 10º) INCORPÓRESE el Artículo 9º de la presente Ordenanza como Texto Ordenado a la Ordenanza Nº 2169 -Código de Faltas-.
Art. 11º) NOTIFÍQUESE los términos de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal y, por su intermedio, a las Áreas que corresponda.
Art. 12º) NOTIFÍQUESE los términos de la presente Ordenanza al Juzgado Administrativo de Faltas, a sus efectos.
Art. 13º) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE al REGISTRO MUNICIPAL y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA FALDA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
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