ORDENANZA 9688/2018
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANA
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Créase la Red Municipal de Tratamientos en Adicciones
Sanción: 11/04/2018; Promulgación: 09/05/2018; Boletín Oficial: 24/05/2018
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El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A:
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Artículo 1° - Créase la Red Municipal de “Tratamientos en Adicciones”, la que se implementará de manera progresiva en los centros de Salud y/o dependencia similar que determine el D.E.M.
Art. 2° - En el marco de esta ordenanza se reconoce a la adicción como la dependencia o necesidad compulsiva de un sujeto hacia una sustancia, actividad o relación, indistintamente del objeto o actividad de consumo. Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Por lo que el eje del tratamiento deberá estar puesto en la persona en su singularidad, más allá del tipo de adicción que padezca.
Art. 3° - OBJETIVOS DE LA RED:
a) detectar y reducir los factores de riesgo que en nuestra comunidad potencian o favorecen las distintas adicciones.
b) diseñar y promover políticas de prevención comunitaria de adicciones en el conjunto de su terminología y brindar atención oportuna y tratamiento ambulatorio adecuado a quienes padecen alguna de ellas tendiendo a su integración social.
c) sensibilizar e informar a la comunidad acerca de la problemática de adicciones a nivel local.
d) promover la participación de la Sociedad Civil en el abordaje de los temas de prevención ante las diferentes adicciones.
e) abordar los problemas de salud pública relacionados con adicciones, articulándose en forma de red con actores públicos y privados de la comunidad para alcanzar de manera eficiente la totalidad de los objetivos de la misma.
f) Tender a la descentralización en el abordaje y tratamiento de la temática.
Art. 4° - Abordaje interdisciplinario integral: la estrategia de intervención será destinada a abordar la problemática de adicciones desde sus dimensiones sociales y territoriales con un trabajo interdisciplinario para su evaluación, diagnóstico y tratamiento; ofreciendo herramientas eficientes y humanitarias, concibiendo además la integralidad del sujeto favoreciendo el compromiso, la interrogación y la integración social.
Art. 5°- Tratamiento: el mismo funcionará de manera ambulatoria fuera del ámbito de internación hospitalaria permitiendo la restitución de los lazos sociales, en base al respeto, inclusión social y defensa plena de los derechos humanos, posicionándose a la persona por encima de la sustancia o actividad compulsiva. Atendiendo a la singularidad de cada caso y fomentando la realización de acciones alejadas del consumo exclusivo.
Art. 6° - Etapas de Abordaje:
A) PRIMER ETAPA: entendiéndose la misma como el primer contacto con la persona consultante; en la entrevista de admisión el usuario es evaluado por un equipo compuesto al menos por un psicólogo o psiquiatra a fin de llegar a un diagnóstico presuntivo dentro del territorio donde se encuentre, determinando la posibilidad de que siga un tratamiento en la misma institución o en caso contrario su derivación a una institución pública de mayor complejidad. B) SEGUNDA ETAPA: tratamiento terapéutico dentro de la institución bajo tres modalidades distintas que pueden trabajar de manera inter-dependiente.
1.- Atención individual: Implica el Trabajo Clínico- terapéutico de forma individual del usuario con un psicólogo. Se establece la relación del usuario con el profesional en el consultorio del dispositivo.
2.- Módulos interdisciplinarios: complementan el trabajo anterior, no pudiendo realizarse sin el primero. Se trata de que el caso” del usuario sea trabajado no sólo por un psicólogo sino que los demás efectores en salud y salud mental estén aportando desde su propia praxis discutiendo el mismo y compartiendo información pertinente (sin que ello signifique violar el derecho de confidencialidad que tiene todo paciente) para pensar la dirección del tratamiento.
C) TERCER ETAPA: fortalecimiento de la integración social Dispositivos: se da a partir de la segunda etapa e implica, llegado el caso y consultado entre los profesionales, un ofrecimiento por parte del dispositivo hacia el usuario de actividades que apunten a la restitución del lazo social y a la actividad como formación y expansión de la subjetividad; tales como talleres de escritura, de oficios, espacios artísticos, medios de comunicación u otros que posea el municipio o que a través de convenio con otras instituciones se logren.
Art. 7° - PERSONAL: el equipo interdisciplinario estará constituido en su plenitud por efectores de salud mental, existentes o a contratarse, todos deberán ser profesionales idóneos en la temática, debidamente acreditado mediante título validante de su respectiva profesión.
Se compondrá por psiquiatras, psicólogos, médicos, enfermeros, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales, acompañantes terapéuticos según las necesidades del dispositivo y los usuarios que asistan al mismo.
Art. 8° - REVISIÓN Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL.
El Director encargado del área, profesional en la carrera de psicología o psiquiatría, tendrá a su cargo la revisión/supervisión de los casos y tratamientos en los que intervenga la red. Asimismo la misma dispondrá de jornadas de capacitación y formación en la temática para su personal a cargo, en búsqueda de adquirir el mayor conocimiento a su alcance, aunar criterios de abordaje de casos, perfeccionando el trabajo común de cada agente de esta red interdisciplinaria.
Art. 9° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN dentro del ámbito de la Sub Secretaría de Salud de la Municipalidad de Paraná y/o la que en un futuro la reemplace; se creará la Dirección de Salud Mental quien será autoridad de aplicación encargada de la coordinación de la presente red, del Centro de Día para Personas con Deterioro Cognitivo, Alzheimer y Otras Demencias y CEPLA.
Art. 10° - Autorícese a la Dirección de Salud Mental a firmar los convenios necesarios con entidades públicas y privadas para la consecución de objetivos ut supra mencionados.
Art. 11° - Cláusula Transitoria: La presente Ordenanza será reglamentada en el término de 60 días.
Art. 12° - Comuníquese.
Josefina B. Etienot; Rodrigo S. Devinar;
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