VISTO
El Artículo 4º del Decreto Nº 1358/16 M.S;
CONSIDERANDO:
Que se faculta a este Ministerio de Salud con participación de la Dirección de Ajustes y Liquidaciones a reglamentar los mecanismos administrativos y de control necesarios para la implementación del mencionado;
Que es imperioso contar con la información referido a las ausencias con el objetivo de efectivizar la liquidación y pago de los conceptos otorgados por el Artículo 12º del Decreto Nº 4255/10 M.S y su modificatorio;
Que la Dirección de Ajustes y Liquidaciones dependientes del Ministerio de Economía ha prestado su conformidad a lo actuado;
Que es intención de este Ministerio de Salud, establecer las pautas administrativas y de control que permita cumplimentar con el pago del concepto otorgado por el Artículo 12º del Decreto Nº 425/10 M.S y su modificatorio; conforme a las condiciones previstas en el Artículo 11º del Decreto Nº 4255/10 M.S;
Que correspondería dejar sin efecto el instructivo aprobado por Resolución Nº 4349/10 M.S y su modificatoria Resolución Nº 75/16 M.S.
Por ello,
EL MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD
RESUELVE:
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