DECRETO 1605/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
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Profesionales del Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud.
Del: 11/12/2012; Boletín Oficial 05/04/2013
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VISTO:
El artículo 17 de la Ley Nº 5568;
CONSIDERANDO:
Que, cabe fijar el importe a percibir por los profesionales comprendidos en el Régimen de la Ley Nº 5568 conforme lo previsto en su artículo 17;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la mentada norma el ingreso al Sistema de Residencias se perfecciona mediante la celebración de un contrato de capacitación, con un régimen de formación de ejecución personal, a tiempo completo y con dedicación exclusiva, en función del programa científico asistencial aprobado;
Por ello y en uso de sus facultades conferida por el artículo 137 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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Artículo 1º. Fíjanse, para el Ejercicio 2012, los porcentajes correspondientes a la Asignación mensual a percibir por los Profesionales del Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud- Ley 5568, los que se calcularán sobre el importe neto correspondiente a la Categoría A (j-1) Agrupamiento Profesional - Ley 4135 y Conforme el siguiente cuadro:
AÑO % A (J-1)
1º 90,31%
2º 94,73%
3º 99,53%
4º 104,53%
Art. 2º. Dispónese que los profesionales del Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud- Ley 5568 deberán observar lo establecido en el artículo 6º de la Ley 5682, conforme lo expresado en el exordio.
Art. 3º. La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente imputará a la siguiente Partida Presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2012 en la JURISDICCIÓN R MINISTERIO DE SALUD, U. DE O. 3-05 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULACIÓN SANITARIA 1-3-4-5-111-0 “BECAS RESIDENTES MÉDICOS”.
Art. 4º. El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud y de Hacienda.
Art. 5º. Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Ministerio de Salud a sus efectos.
Dr. Eduardo Alfredo Fellner
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