LEY 9104
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa de Tratamiento y Reinserción de Personas con Consumos Problemáticos dentro de los Institutos Penales de la Provincia.
Sanción: 22/03/2018; Promulgación: 31/05/2018; Boletín Oficial: 07/06/2018

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de,
LEY:

Artículo 1°. Créase el Programa de Tratamiento y Reinserción de Personas con Consumos Problemáticos dentro de los Institutos Penales de la Provincia, Instituto de Menores Julio Argentino Roca y el Instituto de Menores Santa María Goretti.
Art. 2°. A los fines de la presente Ley, se entiende por consumos problemáticos a aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustancia alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto o las relaciones sociales.
Art. 3°. Los objetivos del presente Programa son:
a) Obtener un diagnóstico preciso al momento de la admisión al sistema carcelario.
b) Generar estadísticas que permitan conocer la realidad de esta problemática dentro del sistema carcelario.
c) Asistencia en situaciones de crisis.
d) Acompañamiento psicológico tanto a la persona con adicción como al grupo social del mismo.
e) Asistencia médica integral.
f) Coadyuvar a la rehabilitación de todas aquellas personas que padezcan algún tipo de consumos problemáticos dentro del Sistema Penitenciario e Institutos de Menores.
g) Generar los mecanismos necesarios para la reinserción social de la persona con consumos problemáticos.
h) Incorporar en el Sistema Penitenciario profesionales que se encuentren capacitados para actuar en el área del tratamiento de las adicciones.
Art. 4°. Créase un Equipo Interdisciplinario Permanente para trabajar en cada unidad dentro de las distintas dependencias carcelarias de la Provincia.
Art. 5°. Cada Equipo establecido en al Artículo 4°, estará conformado, como mínimo, por los siguientes profesionales:
a) Médicos.
b) Psicólogos.
c) Trabajadores Sociales.
d) Psiquiatras.
Art. 6°. Las funciones de este Equipo Interdisciplinario Permanente serán:
a) Admisión: Al momento de ingresar al establecimiento penitenciario el equipo deberá analizar si la persona ingresa con algún tipo de adicción según la definición del Art. 2°.
b) Asistencia en Crisis: El equipo deberá estar a disposición y preparado para actuar en situaciones de urgencias o emergencias (Intentos de suicidios, abstinencias, etc.).
c) Seguimiento Médico y Psicológico: El equipo deberá hacer seguimiento periódico de cada uno de las personas que hayan iniciado el proceso de rehabilitación.
d) Reinserción Social: El equipo deberá trabajar tanto con el adicto como con el grupo social del mismo para generar un ambiente de aceptación, contención y estabilidad.
e) Las que determine la Autoridad de Aplicación.
Art. 7°. Elaboración de Estadísticas: La Autoridad de Aplicación confeccionará y conservará de manera confidencial, informes con fines estadísticos basadas en los datos recolectados por el equipo, los que surgirán a partir del proceso de Admisión y el Seguimiento Médico y Psicológico que desarrolle el Programa.
Art. 8°. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la repartición que estime conveniente.
Art. 9°. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Art. 10º. Comuníquese.
Osvaldo Francisco Jaldo; Claudio Antonio Perez


Copyright © BIREME  Contáctenos