LEY 3069
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Estableciendo que todos los establecimientos gastronómicos de expendio de comidas y bebidas, deberán contar con los elementos necesarios para poner a disposición de sus clientes agua potable para el consumo personal de forma gratuita
Sanción: 17/05/2018; Promulgación: 06/06/2018; Boletín Oficial: 15/06/2018

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°: Todos los establecimientos gastronómicos de expendio de comidas y bebidas, tales como restaurantes, cafés con servicio de mesa y mostrador, bares, pizzerías, lomiterías, parrillas, siendo la presente enumeración de carácter enunciativo, deberán contar con los elementos necesarios para poner a disposición de sus clientes agua potable para el consumo personal de forma gratuita, sin límite de consumo y sin que medie solicitud alguna.
Art. 2°: Los establecimientos referidos en el artículo 1° deberán colocar, como mínimo, una (1) jarra o envase similar provisto con agua potable por mesa.
Art. 3º: El comercio que incumpla lo establecido en la presente Ley, será pasible de las sanciones pecuniarias que determine el Decreto reglamentario que al efecto se dicte.
Art. 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alicia Susana Mayoral; Varinia Lis Marín


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