VISTO:
La necesidad de actualizar los requisitos exigibles para la habilitación y funcionamiento de los Establecimientos de Salud de la Provincia de San Luis; y
CONSIDERANDO:
Que Asumiendo su rol del Sector Salud, el Ministerio de Salud, desarrolla el Proceso de Habilitación de Establecimientos de Salud, en el contexto de la Reforma, la Modernización del sector la, Política Nacional de Salud y la Descentralización e impulsados por la imperante necesidad de diseñar y aplicar normativas de regulación dirigidas a evaluar los aspectos de infraestructura, organización, dotación de equipos y recursos humanos, considerados de obligatorio cumplimiento para los Establecimientos de Salud que ofertan servicios de salud a la población para asegurar la seguridad sanitaria en el marco del Sistema de Garantía de Calidad.
Que la evaluación del nivel exigido, se efectúa por medio de la aplicación de estándares de habilitación, concebidos como el conjunto de expectativas predeterminadas por una autoridad competente, las que describen el nivel aceptable de rendimiento de una organización y tienen como finalidad definir el nivel de calidad necesario para afianzar la oferta de servicios de forma segura. Básicamente están dirigidos a evaluar e identificar las condiciones de estructura organizativa, servicios de atención clínica, servicios de apoyo clínico y diagnóstico, servicios generales, planta física y recursos humanos de los establecimientos de salud;
Que resulta necesario regular, ordenar y controlar las unidades de salud públicas y privadas del país mediante la implementación del proceso de habilitación en los establecimientos de salud sanitaria y la vigilancia permanente de su cumplimiento, contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad de atención a la población que lo demande;
Que es facultad del Ministerio de Salud Facilitar un instrumento actualizado que permitirá aplicar la metodología, conceptos y procedimientos de la habilitación de establecimientos de salud en toda la Provincia de San Luis;
Que a sus efectos resulta pertinente el dictado del acto administrativo de regulación que así determine;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL JEFE DE SUBPROGRAMA FISCALIZACIÓN SANITARIA
RESUELVE:
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