ORDENANZA 9699/2018
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANA
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Créase el programa Alimentación Saludable
Sanción: 18/05/2018; Promulgación: 12/06/2018; Boletín Oficial: 19/06/2018
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El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A:
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Artículo 1°: Créase el programa “Alimentación Saludable”, con el objetivo de poder ayudar a mejorar la calidad de vida y el buen estado de salud para las personas que necesitan de dietas específicas, como lo son celíacos, diabéticos, hipertensos u obesos.
Art. 2°: El programa “Alimentación Saludable”, dependerá de la Subsecretaría de Salud, quien tendrá a su cargo la implementación y reglamentación de la presente Ordenanza.”
Art. 3°: Los establecimientos gastronómicos que se adhieran al programa “Alimentación Saludable” deberán incorporar a su carta o menú un mínimo de platos para cada una de las categorías de destinatarios.
Art. 4°: En la carta o menú deberán estar identificados con símbolos los que estén aptos para celíacos, diabéticos, hipertensos u obesos.
Art. 5°: Aquellos establecimientos que se adhieran al programa se comprometerán a brindarle la capacitación adecuada a su personal para poder llevar a cabo la elaboración de las comidas.
Art. 6°: La Subsecretaría de Salud será la encargada de accionar una difusión y publicidad a través de charlas informativas, folletería explicativa, u otra que crea conveniente, dirigidas a la prevención destinadas a las personas afectadas, como también a su entorno ya sean familiares, vecinos o cualquier interesado.
También serán nombrados en la difusión los establecimientos que se adhieran al programa.
Art. 7°: El programa “Alimentación Saludable”, contará con una identificación donde se especifique que los establecimientos que están adheridos cuentan con platos especiales para las personas con dichas enfermedades, el cual será colocado visiblemente en la vidriera de dicho local.
Art. 8°: Habilítase la reglamentación de la presente Ordenanza en un término que no exceda los treinta días hábiles.
Art. 9°: Remitir copia de la presente a la Asociación de Gastronómicos, ACELA, UNER, Secretaría de Turismo y Subsecretaría de Salud.
Art. 10°: comuníquese.
Josefina B. Etienot; Rodrigo S. Devinar
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