ORDENANZA 1419-A/2018
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DEL ROSARIO


 
Ordenanza para autorizar al D.E.M., a promocionar, instruir e informar sobre el expendio de preservativos en locales comerciales de la ciudad.
Sanción: 12/06/2018; Boletín Oficial: 27/06/2018

Fundamentos:
El uso de preservativos es una de las principales formas de prevención de las enfermedades de transmisión sexual, nuestros esfuerzos de información y orientación hacia los jóvenes se abocarán a la práctica de relaciones sexuales protegidas como primera cuestión. No buscamos promover la práctica del sexo entre los adolescentes, sino generar conciencia, sobre la importancia de responsabilizarse de sus propios actos y de que estén debidamente informados de los riesgos, si ya tomaron la decisión de comenzar a tener actividad sexual. Ante la considerable reducción de la edad promedio, en que los jóvenes comienzan a tener relaciones, es necesario hacerles llegar toda la información sobre los riesgos a que se enfrentan, para tratar de evitar que lleguen a formar parte de las estadísticas no sólo de VIH y Sida, sino de otras infecciones de transmisión sexual e incluso, de embarazos no deseados. El preservativo es además el único método de planificación familiar, que sirve para prevenir las enfermedades de transmisión sexual, pues es una barrera mecánica, que impide el acceso de bacterias o virus causantes del herpes, hepatitis B, entre otras.
Se considera que los preservativos más efectivos, para prevenir estas E.T.S. son los de látex o poliuretano, los de mayor distribución en todo el mundo; éstos tienen una sobrevida de cinco años en promedio, aunque se pueden deteriorar si se exponen a ciertas condiciones como la luz ultravioleta, el calor, la humedad, el ozono o aceites minerales y vegetales.
Creemos que los jóvenes ya se muestran más informados sobre la importancia de usar preservativo, aunque no lo toman en cuenta al momento de experimentar con la sexualidad, por lo que se mantiene la incidencia de infecciones de transmisión sexual, además de los embarazos no deseados en adolescentes. Amén de estas cuestiones, todas las producciones legislativas tendientes a la prevención y concientización en referencia a lo anterior, deben ir acompañadas de fuertes estrategias comunicacionales e informativas.
Que en virtud de lo expuesto, se hace indispensable establecer estrategias claras y efectivas para preservar la salud de la comunidad y asimismo acompañar los avances realizados a nivel nacional y provincial tanto a través de políticas gubernamentales como por entidades intermedias y organizaciones no gubernamentales con respecto a la prevención y concientización de los aspectos que impliquen la salud humana.
Que debido a múltiples factores sociales, académicos, laborales, etc., en nuestra ciudad es muy importante la presencia y permanencia de jóvenes de una amplia franja etaria, los cuales según los estudios, son los más afectados en el tipo de enfermedades de transmisión sexual.
Que estableciendo medidas simples, acompañadas por una fuerte estrategia comunicacional e informativa por parte del gobierno municipal pero también por parte del sector privado, podremos hacer un inmenso aporte teniendo en cuenta la inexistencia de políticas orientadoras en este tipo de problemas que afectan a toda la comunidad.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DEL ROSARIO, REUNIDOS EN SESIÓN ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA

Artículo 1.- DISPÓNESE la obligatoriedad del expendio de preservativos en bares, confiterías, restaurantes, teatros, locales de baile, clubes de música en vivo y todo otro lugar habilitado para espectáculos públicos.
Art. 2.- Expendio de preservativos. Provisión e información. El responsable del local debe asegurar la provisión permanente de preservativos en máquinas expendedoras ubicadas en los baños de hombres y mujeres. En caso de no poseer máquinas expendedoras debe expender preservativos en la caja, boletería o administración del lugar y debe fijar un cartel claramente visible en los baños de hombres y mujeres donde indique el lugar en que se venden los preservativos dentro del local.
Art. 3.- Instructivos e información adicional. Las máquinas que expendan preservativos o en su defecto los carteles previstos en el artículo 2º, deben mostrar un instructivo sobre el uso del preservativo y las medidas para evitar el contagio del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
Art. 4º.- Comunicación y Promoción.
AUTORIZASE AL D.E.M., a través de la Secretaría y área que corresponda, a la ejecución de medidas comunicacionales tendientes a la información, prevención y concientización de la comunidad en cuanto a lo expuesto en esta ordenanza.-
Art. 5º.- Sanciones
En caso de incumplimiento a la presente ordenanza será sancionado con una multa equivalente al 50% de la UBE y hasta 6 UBE.
Art. 6º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN


Copyright © BIREME  Contáctenos