RESOLUCIÓN 1214/2018
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Dáse por concluidas las actuaciones sumariales ordenadas por Resolución Secretarial Nº 2/2016.
Del: 21/06/2018; Boletín Oficial 25/06/2018.

VISTO el Expediente Nº 1-2002-5012/16-5 del registro de este MINISTERIO DE SALUD, la Resolución de la SIGEN Nº 28/06 y el Reglamento de Investigaciones Administrativas RIA, Decreto Nº 467/99;
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones tramitó el sumario administrativo ordenado por Resolución Secretarial Nº 2 de fecha 15 de abril de 2016 de la entonces SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES cuyo titular fuera el Dr. Rubén Agustín NIETO, relacionadas con la sustracción de bienes varios detallados en la denuncia interpuesta por el Sr. Luis Alberto FARIÑA, Coordinador Nacional de Óptica, dependiente de la entonces Secretaría antes mencionada.
Que el Instructor Sumariante, en IF-2018-12308850-APN-DS#MS, concluye su intervención declarando que no ha sido posible determinar la existencia de responsabilidad de agente alguno de la repartición en los términos del art 122 inciso c) del RIA Decreto Nº 467/99.
Que en cuanto al perjuicio fiscal acaecido, conforme los avisos de venta que se encuentran vigentes y han sido publicados en la plataforma de compra y venta por internet “MercadoLibre” respecto a los productos usados, el valor de reposición asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($18.679.-) según los requerimientos establecidos en el RIA y la Resolución SGN Nº 28/06, en INFORME Nº 51/2018 SIGEN.
Que la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS no ha asumido el rol de parte acusadora.
Que, procede ordenar el correspondiente acto administrativo que concluya el sumario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de acuerdo con lo determinado en el artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto Nº 467 del 5 de mayo de 1999.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Dáse por concluidas las actuaciones sumariales ordenadas por, Resolución Secretarial Nº 2 de fecha 15 de abril de 2016 de la entonces SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES cuyo titular fuera el Dr. Rubén Agustín NIETO, declarándose que no ha sido posible determinar la existencia de responsabilidad de agente alguno de la repartición.
Art. 2°.- El perjuicio fiscal acaecido asciende a la suma de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($18.679.-).
Art. 3°.- Dése la participación correspondiente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a los efectos de registrar contablemente el quebranto ocasionado.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, dése a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS y a la DIRECCIÓN DE SUMARIOS, a sus efectos. Cumplido archívese.
Adolfo Luis Rubinstein.


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