LEY 2815-G
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Uso obligatorio de las normas de seguridad en las prácticas odontológicas
Sanción: 09/05/2018; Promulgación: 28/05/2018; Boletín Oficial: 27/06/2018
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
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Artículo 1°: Determinase el uso obligatorio de las normas de seguridad para la salud, con el objetivo principal de asegurar la protección de los pacientes odontológicos, mediante la utilización controlada de los equipos radiológicos.
Art. 2°: Será obligatorio para los profesionales de la Odontología, el uso del delantal plomado y del collar tiroides en las prácticas de radiación durante las consultas odontológicas.
Art. 3°: Establécese que los equipos e instalaciones destinados a la generación de Rayos X, en las prácticas odontológicas, deberán ser habilitados de acuerdo con las condiciones reglamentarias de la presente, por el Ministerio de Salud Pública, quien además tendrá a su cargo el control de las instalaciones y funcionamiento ulterior de los equipos radiactivos, como asimismo el uso obligatorio de las medidas de seguridad para los pacientes.
Art. 4°: Determinase que los consultorios odontológicos deberán exhibir una leyenda visible que advierta a los pacientes acerca de su derecho a la protección radiológica en caso de utilización de Rayos X, mediante el uso del delantal plomado y el collar tiroides.
Art. 5°: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública, quien a través de la Dirección de Fiscalización Sanitaria tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad, los que serán determinados en la reglamentación de la presente.
Art. 6°: Las infracciones a las disposiciones de esta ley, serán determinadas por vía reglamentaria.
Art. 7°: Establécese una doble estadística en las prácticas radiológicas en los tratamientos odontológicos.
Una dirigida a los profesionales odontólógicos y otra en relación a los pacientes odontológicos, para lo cual la reglamentación determinará el contenido de la información que brindará la Estadística Integral del uso de la Radiación.
Art. 8°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los noventa días (90) de su entrada en vigencia, teniendo en cuenta los siguientes aspectos fundamentales:
a) Registros catastrales de todos los equipos generadores de Rayos X existentes en la Provincia. b) Servicio de dosimetría individual para la determinación y evaluación de las dosis de radiación recibidas por el profesional odontólogo y sus pacientes en la utilización de equipos radiológicos.
c) Normas básicas de seguridad que deberán satisfacer los equipos, instalaciones y locales de funcionamiento; métodos y sistemas de interpretación y aplicación de dichas normas.
d) Cursos de capacitación sobre radiodosimetría y seguridad radiológica.
Art. 9°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rubén Darío Gamarra; Lidia Élida Cuesta
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