DISPOSICION 18/2015
INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL


 
Auditoría en terreno y control de efectores.
Del: 01/07/2015

VISTO:
El Expediente Nº 15302-0007929-0 iniciado por la Dirección General de Prestaciones referido a las normas de trabajo del Módulo 10 “Auditoria en terreno y Control de efectores” de la Disposición G nº 034/14; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la implementación del Módulo 10 “Auditoria en Terreno y Control de Efectores”, aprobado por Disposición General Nº 034/14, y de la incorporación de prestadores para tal finalidad de acuerdo a lo previsto en el Anexo VI “Requisito para la incorporación de Prestadores”, se entiende oportuno proponer una modalidad de utilización de dicho módulo;
Que la Dirección Provincial presta su conformidad a la gestión que se propicia;
Por ello y las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley 8288, Decreto Nº 0103/11;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL
INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL
DISPONE:

Artículo 1º. Establecer una modalidad de utilización en el Modulo 10 “Auditoria en terreno y Control de efectores” de la Disposición G nº 034/14 basadas en los siguientes puntos:
1. Los profesionales que hayan presentado la documentación requerida ante la Dirección Gral de Planificación, deberán suscribir la Declaración Jurada respectiva como prestador cuyo modelo se aprueba en el Anexo VI de la Disposición Gral Nº 34/14.
2. La dirección General de Prestaciones requerirá a la Dirección General de Planificación, con autorización previa de la Dirección Provincial, la asignación de profesionales inscriptos en el Modulo 10 para la realización de auditorías en terreno.
3. A los fines de la elección del prestador, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
a) Se ordenarán los profesionales registrados en el Modulo 10 en un escalafón de acuerdo con su antigüedad en la incorporación al registro de Prestadores, de mayor a menor antigüedad.- En caso de empate se resolverá por orden alfabético.
b) La elección del prestador se efectuará siguiendo el orden indicado por el escalafón conformado, bajo una modalidad rotativa.- Se asignarán hasta 5 Módulos 10 al profesional que corresponda, antes de pasar a quien le siga en orden.
c) El criterio de asignación mencionado podrá abonarse cuando el Modulo 10 sea solicitado con relación a afiliados ubicados en localidades o área geográfica en la cuál se encuentre radicado un prestador distinto al que corresponda según el orden conformado.- En estos casos el Modulo 10 podrá asignarse a aquel prestador a cuenta de los Módulos que corresponderán a su turno.
d) Se podrá exceptuarse el mecanismo de asignación antes citado, cuando la solicitud efectuada por Dirección Gral de Prestaciones requiera un perfil profesional especifico.- Se seleccionará al prestador mejor posicionado.
e) Atento a que el Módulo 10 podrá ser realizado por médicos, asistentes sociales u otras profesiones, de acuerdo a la prestación a adecuar, deberán confeccionarse escalafones por cada una de ellas.
Art. 2. Efectuar la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, en los diarios de mayor circulación de las ciudades de Santa Fe y Rosario y en la página web de la Obra Social, con las especificaciones de sus alcances.
Art. 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. Silvio Alejandro González


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