VISTO:
El expediente Nº 00501-0154057-0 del S.I.E, -Ministerio de Salud-, mediante el cual se gestiona la ratificación del Convenio celebrado en fecha 9 de agosto de 2017, entre esta Jurisdicción y la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que el objeto del referido Convenio es la adquisición de una Cabina de Seguridad Biológica con destino a la Unidad de Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) perteneciente al Hospital de Niños “Dr. Víctor J. Vilella” de la citada ciudad;
Que este Ministerio se obliga a la adquisición de dicho equipamiento, utilizando para ello fondos transferidos para ese destino específico por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I.), mediante Resolución Nº 543/16, en el marco del Convenio de adhesión al Fondo Solidario de Trasplantes aprobado por Decreto Nº 2617/12 (fs. 02/19);
Que, por su parte, la Secretaría arbitrará todos los medios necesarios para trasladar e instalar el equipamiento referido, obligándose al estricto cumplimiento de las normativas de uso, procurando su mantenimiento; asimismo, deberá dar respuesta a la demanda de trasplante de CPH autólogos y relacionados de todos los pacientes de la Provincia que sean financiados por el Ministerio de Salud;
Que el presente acuerdo rige a partir del 09/08/17 y tendrá vigencia por el término de dos (2) años, renovándose automáticamente por iguales periodos sí, con sesenta (60) días hábiles de anticipación a su primer vencimiento o eventuales prórrogas, cualesquiera de las partes no notificarse a la otra de manera fehaciente su intención de darlo rescindido;
Que, al respecto, cabe destacar que la compra de la referida Cabina de Seguridad Biológica se gestiona por Expte. 00512-0004327-8, ascendiendo la erogación a la suma de $ 248.000,00; según constancias obrantes a fs. 63/65;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin formular objeciones al trámite (Dictamen Nº 465/17, fs. 51/vlto.);
Que compete a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11º y 24º de la Ley Nº 13.509;
Por ello
LA MINISTRA DE SALUD
Resuelve:
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