VISTO:
El expediente Nº 15601-00000821-6 del S.I.E, mediante el cual se gestiona la homologación de la Disposición Nº 015 emitida en fecha 8 de julio de 2013 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada disposición se estableció como obligatoria la inscripción en el Registro de Laboratorios de la Cadena Agroalimentaria - ReLCA - (creado por Decreto Nº 2131/09), de los laboratorios que cuenten con la Dirección Técnica a cargo de un Médico Veterinario matriculado;
Que asimismo dicha normativa establece que toda prueba emitida por los laboratorios inscriptos en el citado Registro tendrá el carácter de análisis oficiales;
Que tal medida surge como consecuencia del pedido formulado por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe, de crear un instrumento legal que permita contar con un registro único obligatorio de todos los laboratorios de análisis clínicos veterinarios que procesan muestras originadas en esta Provincia para el fortalecimiento del Sistema Sanitario Productivo y Participativo (SSPP);
Que el ReLCA es un sistema que integra a todos los laboratorios de análisis de la actividad pública y privada, que realizan ensayos analíticos en los diferentes eslabones de la cadena agroalimentaria;
Que los laboratorios allí inscriptos cuentan con la implementación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BLP), las cuales son reconocidas internacionalmente para asegurar la calidad de las determinaciones que se realizan en los mismos;
Que el presente tramite cuenta con informe favorable de la Asesoría Legal de la citada Agencia (Dictamen Nº 08/13, fs. 4/5);
Que por el artículo 3º de dicho acto administrativo se dispuso la elevación del mismo a este Ministerio para su homologación;
Que atento a lo expuesto se estima procedente la medida gestionada;
Por ello
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
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