LEY 10527
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Día de Acción para la Salud de la Mujer. Modificación ley 8082.
Sanción: 14/03/2018; Promulgación: 27/03/2018; Boletín Oficial 16/07/2018

La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 8082, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- El premio “Cecilia Grierson” será discernido cada año a tres personas humanas o jurídicas que se seleccionarán entre aquellas sugeridas por instituciones sociales, gremiales, profesionales, culturales, educativas o por particulares, mediando fundamento que justifique la propuesta. Los funcionarios gubernamentales o integrantes de otros Poderes del Estado sólo podrán presentar postulaciones a título de ciudadano.”
Art. 2º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 8082, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º.- El Jurado estará integrado por:
a) Un representante por cada una de los siguientes organismos o reparticiones: Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social y Consejo Provincial de las Mujeres, o los organismos que los sustituyeren;
b) Un Legislador en representación de la Legislatura Provincial;
c) Dos representantes por las universidades con sede en la Provincia de Córdoba, y
d) Dos representantes por organizaciones no gubernamentales.
Por cada miembro titular también será designado un suplente.
La reglamentación establecerá la mecánica de nominación, aceptación, modalidad y duración de los miembros del Jurado.”
Art. 3º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley 8082, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º.- La Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, o el organismo que la sustituyere, es la Autoridad de Aplicación de este instrumento legal, la cual impulsará el trabajo articulado entre las carteras de Salud, Educación, Consejo Provincial de las Mujeres y otros organismos o reparticiones que se considere oportuno incorporar, pudiendo conformar y coordinar una comisión de ejecución de la presente Ley bajo las modalidades instrumentales que se prevean en la reglamentación.”
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO
GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO


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