LEY 1227
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Comisión Provincial de Salud Mental y Adicciones. Deroga ley 78.
Sanción: 24/05/2018; Promulgación: 28/06/2018; Boletín Oficial 02/07/2018

La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º- Créanse en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Órgano de Revisión de Salud Mental y la Comisión Provincial de Salud Mental y Adicciones, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental.
CAPITULO I - DEL ÓRGANO DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL
Art. 2º- El Órgano de Revisión de Salud Mental se desarrollará en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, o aquella que en el futuro la reemplace, quien tiene por objeto proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud Mental.
Art.3º- El Órgano Revisor estará integrado por:
a) Un (1) representante de la Secretaría de Derechos Humanos, quien ejercerá la Presidencia, representación legal y coordinación ejecutiva del Órgano de Revisión a través de la organización de una Secretaría Ejecutiva;
b) Un (1) representante del Ministerio de Salud;
c) Un (1) representante del Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial;
d) Un (1) representante de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud;
e) Un (1) representante de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud; y
f) Un (1) representante de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.
Art. 4º- El órgano de Revisión actuará conforme las decisiones adoptadas por los integrantes individualizados en el artículo 3º de esta ley y cumplirá las funciones previstas en el artículo 40 de la Ley nacional 26.657 para el Órgano de Revisión Nacional.
Dictará su Reglamento interno de funcionamiento y establecerá los lineamientos políticos y estratégicos de su intervención en el marco de los objetivos y funciones de la Ley nacional 26.657
Deberá reunirse de forma periódica, en los plazos que determine su Reglamento Interno y al menos una vez por mes. Además, podrá constituirse en Asamblea Extraordinaria, a pedido de alguno de sus miembros cuando una cuestión urgente así lo requiera, garantizando siempre la comunicación a todos los integrantes. Podrá sesionar con el quórum mínimo de cuatro (4) miembros presentes, salvo cuando se estipule en la reglamentación, o a través del Reglamento interno, un quórum diferente.
El Ministerio Público de la Defensa, a través de su titular o de quien éste designe, deberá ejercer el voto en las reuniones a los efectos de desempatar, cuando resulte necesario.
CAPITULO II - DE LA COMISIÓN PROVINICAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Art. 5º- La Comisión Provincial de la Salud Mental y Adicciones se desarrollará en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete, quien ejercerá la Secretaría Ejecutiva y estará presidida por el Secretario de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud, o quien en el futuro lo reemplace.
Art. 6º- La Comisión Provincial de Salud Mental y Adicciones estará integrada por un (1) representante de los siguientes ministerios o secretarias, con rango mínimo de Director Provincial o su equivalente: Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Desarrollo Social; Secretaría de Estado de Seguridad; Secretaría de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad; Secretaría de Derechos Humanos; Subsecretaría de Juventud y Secretaría de Deportes de la Secretaria General de Gobierno. También estará integrada por los titulares de los Servicios de Salud Mental de los hospitales regionales y los titulares de las áreas o servicios que atienden los problemas de consumo del sistema de salud de Tierra del Fuego.
También la integrarán:
a) Un (1) representante designado por el Poder Judicial;
b) Un (1) legislador, representante de la Legislatura provincial,
c) Un (1) representante del área que coordine las prestaciones especiales de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF); y
d) Un (1) representante del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas (IPRA).
Cada Ministerio o Secretaría de Estado, según su competencia, afectará las partidas presupuestarias propias para hacer frente a las acciones que se adopten en el marco de la Comisión Provincial de Salud Mental y Adicciones.
Art. 7º- El objeto fundamental de la Comisión Provincial de Salud Mental y Adicciones será, planificar diseñar y coordinar las políticas públicas de prevención y asistencia de salud mental y adicciones asegurando la protección de los derechos humanos de las personas, para ello debe:
a) Coordinar con los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales, municipales, provinciales y nacionales, acciones conjuntas para la implementación de programas de prevención, tratamiento e inclusión social;
b) Favorecer un abordaje integral, incluyendo la dimensión social, psicológica y biológica de las personas, grupos y comunidades;
c) Diseñar estrategias de comunicación que tengan como fin hacer conocer los recursos institucionales, transformar actitudes y conductas, contemplando las necesidades de información acerca de la temática;
d) Proponer indicadores y variables que permitan diseñar un sistema de monitoreo de la prevalencia e incidencia de la problemática de la población;
e) Generar espacios de debate y discusión acerca de las problemáticas del consumo que permitan la participación de la comunidad; y
f) Realizar evaluaciones de los planes, programas y proyectos y proponer las modificaciones que sean necesarias para lograr un mayor impacto de las políticas.
Art. 8º- La Comisión de Salud Mental y Adicciones debe dictar su propio Reglamento interno, el que deberá prever mínimamente una reunión una vez por mes.
Llevará un Libro de Actas en el cual constarán los temas analizados, las conclusiones y decisiones a las que se arribe. Funcionará sin generar designaciones de personal por ningún concepto.
Art. 9º- La Comisión Provincial de Salud Mental y Adicciones puede requerir, para el mejor cumplimiento de su cometido, la colaboración que estime conveniente de organismos nacionales e internacionales, organizaciones intermedias o entidades privadas.
Art. 10º- La Comisión Provincial de Salud Mental y Adicciones organizará un Consejo Consultivo Honorario, con el fin de recibir propuestas y articular acciones con los distintos sectores de la comunidad. Para ello invitará para su conformación a representantes de los municipios y de la sociedad civil, tales como organizaciones de usuarios y familiares, sindicatos, organismos der derechos humanos, organizaciones y colegios de profesionales, espacios académicos y centros de estudiantes.
Art. 11º- Serán funciones del Consejo Consultivo Honorario:
a) Realizar propuestas no vinculantes en salud mental y adicciones que contemplen las problemáticas particulares de los distintos sectores a los que representan en el marco de la legislación vigente;
b) Promover espacios de participación de otras organizaciones de la sociedad civil para debatir temáticas relativas a las políticas de salud mental y adicciones:
c) Realizar observaciones que sean pertinentes acerca de las políticas que se llevan adelante; y
d) Elegir sus autoridades y dictar su Reglamento interno.
Art. 12º- Derógase la Ley provincial 78.
Art. 13º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 24 DE MAYO DE 2018.
Arcando


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