VISTO el Expediente N° 9441-GM/2015, del registro de esta Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 1765/2014 se dispuso la creación del PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD.
Que el mencionado Programa consiste en el otorgamiento de financiamiento a las Provincias para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas de seguridad y salud, a través de la adquisición de ambulancias y vehículos oficiales.
Que a fs. 2 obra Nota s/n de la suscripta de fecha 05 de noviembre de 2014 por la cual en cumplimiento con el artículo 4° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 1765/2014, se informan las necesidades iniciales de la Provincia al respecto.
Que las operaciones de crédito público serán destinadas exclusivamente para el pago de cuarenta (40) automóviles Tipo Sedan y treinta (30) camionetas Tipo Pick Up 4 x 2 en el marco del Programa en cuestión.
Que en el artículo 27 de la Ley Provincial 959 se autoriza a la Provincia a celebrar operaciones de crédito público por un monto equivalente de hasta dólares cien millones (u$s 100.000.000).
Que el pago de dicho financiamiento será garantizado con los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS,
ratificado por la Ley Nacional 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital solicitado más sus intereses.
Que el financiamiento se materializará a través de un contrato de mutuo suscripto al efecto entre el Fondo Fiduciario Público y los Señores Ministro de Gobierno, Justicia y Ministro de Economía de la Provincia.
Que la Provincia se encuentra amparada por lo dispuesto en la Ley Nacional 19.640 (de Exención Impositiva), por lo cual no es necesaria la adhesión al artículo 11 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 1765/2014.
Que a fs. 56 y 57 han tomado intervención el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad y el Señor Ministro de Economía.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
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