LEY 2857-A
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco.
Sanción: 11/07/2018; Promulgación: 27/07/2018; Boletín Oficial 10/08/2018.
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La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley:
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DIGESTO JURÍDICO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Artículo 1°.- Digesto Jurídico. Consolídanse en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, las leyes y sus respectivos textos, ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos, sancionados y publicados desde el 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, junto a todas aquellas que se vean afectadas por éstas, y las que contienen remisiones que fueron objeto de adecuaciones, detalladas en los anexos A y B que forman parte de la presente ley, en soporte digital.
Art. 2°.- Leyes Caducas. Declárase la caducidad por plazo vencido, objeto, condición cumplidos u otros supuestos de las leyes que surgen del listado del anexo C que integra esta ley.
Art. 3°.- Leyes no vigentes. Apruébase el listado de leyes y normas de igual jerarquía abrogadas expresamente por otras normas que se incluyen en el anexo E.
Art. 4°.- Leyes abrogadas implícitamente. Abróganse las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el listado del anexo D, por considerárselas implícitamente abrogadas por normas posteriores a su vigencia.
Art. 5°.- Leyes unificadas. Determínanse que las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el listado del anexo G, se encuentran consolidadas en un solo texto normativo como consecuencia de la unificación y fusión normativa.
Art. 6°.- Leyes de alcance particular. Determínanse como de alcance particular, las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el anexo F que integra esta ley.
Art. 7°.- Readecuáción temática. Sustitúyense las áreas temáticas y su nomenclatura en que se clasifican las leyes detalladas en el anexo H.
Art. 8°.- Anexos. Forman parte de la presente ley, en soporte digital:
a) ANEXO A: Listado de leyes consolidadas hasta el 31 de diciembre del año 2017 en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco.
b) ANEXO B: Cuerpo de leyes vigentes.
c) ANEXO C: Listado de leyes que se declaran caducas por plazo vencido, objeto o condición cumplidos u otros supuestos.
d) ANEXO D: Listado de leyes que se abrogan expresamente por considerárselas implícitamente abrogadas.
e) ANEXO E: Listado de leyes que se encuentran expresamente abrogadas por otras normas.
f) ANEXO F: Leyes de alcance particular.
g) ANEXO G: Leyes fusionadas por haber sido unificadas total o parcialmente.
h) ANEXO H: Leyes readecuadas temáticamente.
Art. 9°.- Remisiones. Facúltase a la Dirección de Información Parlamentaria para que proceda a adecuar las remisiones de todas las leyes, conforme lo previsto en el anexo H y corregir omisiones o errores materiales en el texto de las leyes consolidadas o en cualquiera de sus anexos.
Art. 10.- Consolidación legislativa anual. Incorpórase al Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco la normativa resultante de la consolidación mencionada en la presente ley.
Art. 11.- Edición oficial. Facúltase a la Presidencia del Poder Legislativo a encargar una nueva edición oficial del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco.
Art. 12.- Publicación en el Boletín Oficial. Ordénase la publicación en el Boletín Oficial de la versión definitiva del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, conforme con lo establecido en el artículo 20 de la ley 2591-A, conjuntamente con las leyes consolidadas en la presente ley.
Art. 13.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario
Lidia Élida Cuesta, Presidenta
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Nota: Para consultar el/los Anexos dirigirse al Boletín Oficial de la Provincia del Chaco.
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