ORDENANZA 1944/2018
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MALARGÜE
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Protección de los Derechos de la Mujer Embarazada y de los Niños por Nacer.
Sanción: 02/08/2018; Promulgación: 17/08/2018; Boletín oficial 28/08/2018.
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VISTO: La Nota HC 308 - 18. Necesidad de optar por la Vida/Debate sobre despenalizar el aborto Y;
CONSIDERANDO: Que se han hecho presente Organizaciones de Malargüe y San Rafael para proponer un Proyecto de Ordenanza de proyección integral de la Mujer Embarazada en situación de vulnerabilidad y de los Niños por Nacer.
Que a través de esta pieza legal, se persigue la protección integral de dos sujetos de derechos que gozan de la dignidad de seres humanos y que por tanto deben ser objeto de un cuidado especial por parte de nuestro municipio.
Que cada persona es única y se merece el respeto por parte de los demás seres humanos, desde el mismo momento que es concebido, el individuo es totalmente vulnerable y dependiente de otros, pero no por eso es menos persona.
El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe en uso de las facultades que le son propias ordena:
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CAPÍTULO I
DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA Y DE LOS NIÑOS POR NACER
Artículo 1°.- Protección de los Derechos de la Mujer Embarazada y de los Niños por Nacer: Atento a las Ordenanzas N° 1.554/11 y N° 1.878/12 y en consonancia con dicha legislación, la Municipalidad de Malargüe adhiere, promueve y ratifica la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas, y de los niños por nacer. Todo ello, en consonancia con la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Provincial y demás legislación vigente sobre la materia.
Art. 2°.- Se considera para la presente Ordenanza: “niño por nacer” todo ser humano desde el momento de su concepción, es decir, desde el momento de la fecundación del óvulo hasta el de su efectivo nacimiento.
Art. 3°.- Reconocimiento de derechos: La presente Ordenanza reconoce los siguientes derechos:
a. Derecho a la vida: el niño por nacer tiene derecho inalienable a la vida como el primer derecho humano, sin el cual ningún otro es concebible, por lo que no puede quedar a merced de persona alguna.
b. Dignidad y salud: tanto la madre como el niño por nacer tienen derecho a no ser sometidos a procedimientos que puedan afectar su dignidad e integridad personales, que el municipio les reconoce en tanto personas humanas.
c. Igualdad de oportunidades y prohibición de la discriminación: el niño por nacer tiene derecho a la igualdad de oportunidades, a ser considerado en su dignidad humana y a ser protegido contra cualquier tipo de discriminación o selección en razón de su patrimonio genético, etapa de desarrollo, características físicas, biológicas o de cualquier otra 'índole. Se considerará como especialmente agraviante y discriminatoria la calificación del niño por nacer como “deseado o no deseado”, “valioso” o “sin valor”.
d. Asistencia médica: la mujer embarazada y el niño por nacer tienen derecho a recibir la asistencia médica, tratamiento y cuidado especial que requiera su situación particular.CAPITULO II
AREA DE PROTECCIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA Y DEL NIÑO POR NACER
Art. 4°.- Creación del Área: Créase en el ámbito de la Dirección de Desarrollo Social, el Área de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por nacer, a fin de que haga efectiva la tutela de los derechos reconocidos en el Capítulo I de esta Ordenanza.
a. La misma estará compuesta por cuatro profesionales: un médico, un social, un psicólogo y un abogado, a fin de lograr un abordaje interdisciplinario.
b. Que el área garantice la gestión, articulación y circulación con las distintas Jurisdicciones y Organismos gubernamentales y no gubernamentales que estén relacionados con la problemática.
Art. 5°.- Designación: La designación de los profesionales será a través de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad. Dichos profesionales deberán probar su idoneidad para tal cargo, con presentación de antecedentes que manifiesten su compromiso con la temática abordada y con los derechos fundamentales enunciados en el Capítulo I de esta Ordenanza.
Art. 6°.- Jefatura del Área: El Área estará a cargo de un Jefe que será designado por el Intendente Municipal. Dicha persona deberá coordinar el trabajo interdisciplinario y será el principal responsable en hacer cumplir los derechos fundamentales enunciados en el Capítulo I de esta Ordenanza.
Art. 7°.- Embarazo de mujer en situación de vulnerabilidad: Por embarazo de mujer en situación de vulnerabilidad se entiende:
a) aquél en que se vea perjudicada la salud física y psíquica de la madre, requiriéndose cuidados especiales.
b) aquél en que se tome conocimiento de que el embarazo es producto de una violación.
c) aquel en que las circunstancias económicas, culturales y familiares sean tales que hagan dificultoso para la mujer llevar el embarazo adelante.
d) aquél en el que la madre posea una discapacidad o haya una malformación fetal.
e) cuando la madre sea menor de edad.
Art. 8°.- Vinculación con el Área: El Área de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer trabajará íntimamente vinculada con los Centros de Salud Municipales y Provinciales.
Art. 9°.- Entrevista: Inmediatamente de conocida la situación, el Área de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer tendrá una entrevista personal con la mujer y tras una encuesta ambiental del trabajador social, en caso de ser necesaria se decidirá en el término de veinticuatro (24 hs) la inclusión o no de dicho caso en el Sistema de Protección que ofrece el área.
CAPITULO III
SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA Y DEL NIÑO POR NACER
Art. 10.- Creación del Sistema de Protección: Créase el Sistema de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer. El mismo estará a cargo del Área de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer.
Art. 11.- Prestaciones básicas: El Sistema de Protección otorgará las prestaciones básicas a toda mujer que haya sido incluida conforme a lo dispuesto por los Artículos 6° y 7° de esta pieza legal. Las prestaciones, que podrán ser brindadas por los mismos profesionales que componen el Área o por derivación a otras entidades o profesionales, son las siguientes:
a) Atención ginecológica gratuita, a fin de tutelar la salud tanto de la madre, como del niño por nacer.
Téngase presente que esta prestación es efectuada primariamente por el Estado Provincial, a través del Hospital Público, debido a que la temática relativa a la salud es de su competencia. El Municipio se limita a dar asistencia y asesoramiento a los fines de la presente Ordenanza.
b) Ayuda psicológica gratuita, a fin de otorgar a la mujer un apoyo para la superación de los obstáculos que deba afrontar para llevar el embarazo a término.
c) Asistencia jurídica gratuita para brindar orientación ante cualquier tipo de conflicto que pudiese surgir a fin de que la mujer embarazada no se encuentre en un estado de falta de acceso a la justicia.
Especialmente se brindará asesoramiento dando a conocer los beneficios previsionales de que sea acreedora, en caso de quedar amparada en dicha legislación.
d) Educación para la Maternidad en talleres destinados a tal fin. Los mismos estarán destinados a temáticas relativas al cuidado en el embarazo, nutrición, higiene, cuidados del bebé incluso realización de tareas manuales entre otras.
e) Ayuda para la inserción laboral o para la finalización de los estudios primarios o secundarios, dependiendo de la situación.
f) Entrevistas periódicas a la mujer hasta que el niño alcance los dos años de edad.
El Área Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer designará cuál o cuáles de estas prestaciones básicas brindará en cada caso, pudiendo modificarse éstas, siempre que la modificación se adopte a la nueva situación por la que atraviesa la mujer embarazada, el niño por nacer o ya nacido.
Art. 12.- Vinculación con la sociedad civil: Las prestaciones enunciadas en el Artículo precedente podrán realizarse de modo mancomunado y coordinado con asociaciones pertenecientes tanto al ámbito privado como público. Quedando la elección y el modo a cargo del Área de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer.
Art. 13.- Actuación de los profesionales: Impulsa el espíritu de esta Ordenanza la convicción de que el aborto no es una solución para la mujer, sino que constituye una grave lesión a su salud física y psicológica. Es por ello que los profesionales intervinientes no podrán atentar contra los principios enunciados en el Capítulo I, induciendo a la realización de una práctica abortiva, siendo ésta una causal de remoción del cargo que desempeña.
Art. 14.- Publicidad: Se deberá dar adecuada publicidad a la presente Ordenanza, a fin de que todas las instituciones y la ciudadanía en general conozcan el contenido de la presente pieza legal, a fin de lograr un mayor alcance con su difusión.
La presente Ordenanza deberá ser públicamente exhibida en los Centros de Salud que quedan sujetos a estas disposiciones.
Art. 15.- Créase una Partida Presupuestaria en el Presupuesto año 2.019, para dicha Ordenanza, destinado también a la difusión y promoción de dicha Área.
Art. 16.- Remítase copia de la presente pieza legal a:Vicegobernadora de la Provincia Ing. Laura Montero.
Honorables Concejos Deliberante de la Provincia de la Provincia,
Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia.
Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Nación
Art. 17.- Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DOS DIAS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Fernando Rodolfo Glatigny; Presidente.
Blanca Carolina Páez; Secretaria.
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