ORDENANZA 800/2018
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO


 
Declárese de Interés Municipal el Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables en el municipio de Villa Yacanto de Calamuchita.
Del: 09/08/ 2018; Boletín Oficial 05/09/2018.

VISTO: El proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal
Y CONSIDERANDO:
Que el proyecto refiere al programa del Ministerio de Salud de la Nación, y se trata de “Municipios Saludables”;
Que el programa trabaja con A.P.S. (atención primaria de la salud), por lo tanto las políticas se orientan a la prevención y promoción de hábitos saludables;
Que trabaja desde la lógica de los determinantes de la salud, es decir: modos de vida, realidad socioeconómica, sistemas y servicios de salud, salud ambiental;
Que el Ministerio de Salud de la Nación promueve acciones en el nivel local desde una perspectiva comprensiva e integral, a partir del enfoque de los determinantes de la salud;
Que resulta necesario modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud de la población y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir las brechas de inequidad existentes;
Que resulta relevante aunar esfuerzos de los actores gubernamentales (nacional, provincial y municipal) y de otros actores sociales para promover y fortalecer el desarrollo de políticas públicas locales que aborden de manera integral los determinantes y condicionantes de la salud;
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Villa Yacanto sanciona con fuerza de ordenanza:

Artículo 1°.- DECLÁRESE de INTERÉS MUNICIPAL el Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables en el municipio de Villa Yacanto de Calamuchita.
Art. 2°.- INÍCIESE el proceso de construcción hacia un Municipio Saludable.
Art. 3°.- TRABÁJESE de manera activa para modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud de la población y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir las brechas de inequidad existentes.
Art. 4°.- CONVÓQUESE, apóyese y fortalézcase todos aquellos espacios de trabajo conjunto (de actores gubernamentales y de la sociedad) en políticas públicas locales que aborden de manera integral los determinantes y condicionantes de la salud.
Art. 5°.- DISPÓNGASE lo necesario para que las áreas administrativas correspondientes tomen conocimiento sobre lo dispuesto en la presente Ordenanza y procedan en consecuencia.
Art. 6°.- DÉSE copia la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de Villa Yacanto, para su conocimiento y efectos que estime corresponder.
Art. 7°.- DE FORMA.
Dada en la Sala de Sesiones del HCD de Villa Yacanto en Sesión Ordinaria correspondiente a la fecha 9 de Agosto de 2018, Acta N° 18/2018.
Luciana Salgado Presidente.
Claudia Escalante Secretaria.


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