VISTO el Decreto nº 584/18, mediante el cual la provincia adhiere a la aplicación obligatoria en todos los efectores de la Salud al Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario la aplicación de criterios generales que faciliten la utilización del mismo.
Que debe generarse en los efectores de salud la incorporación de la práctica asegurando los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, respectándose estándares de accesibilidad, calidad confidencialidad, competencia técnica, rango y explicación de opciones disponibles e información científica actualizada.
Que el organismo competente tomó la intervención previa que le corresponde.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
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