RESOLUCION 1531/2017
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA


 
Comisión permanente de farmacéuticos responsables de stocks de medicamentos, insumos y productos médicos.
Del: 30/10/2017; Boletín Oficial 12/07/2018

VISTO la necesidad de reglamentar, estandarizar y homogenizar el procedimiento administrativo interno referente a la gestión de stock de los Insumos del Ministerio de Salud Pública y Hospitales de Autogestión y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución de la Provincia de Salta, referente al Derecho a la Salud, en su segundo párrafo prevé: Compete al Estado el cuidado a la salud física, mental y social de las personas, y asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades.
Que la Ley n° 7694 en su artículo 27, inc. 1, establece como competencia del Ministro de Salud, Entender en la elaboración y ejecución de los planes y programas tendientes a obtener el mejor nivel de salud para todos los habitantes, y en el inc. 8 Entender en la implementación y administración de la red de servicios para la asistencia de la salud.
Que la Ley n° 6841 en su artículo 18, inc. C, prevé que los hospitales de autogestión deben Estar dotados de estructuras administrativas ágiles y eficientes que aseguren la optimización y el uso racional de los recursos y una adecuada producción y rendimiento institucional.
Que, en el marco normativo citado y atento a la necesidad de seguimiento y control del stock de Medicamentos y Productos Médicos de la provincia, a los fines de coordinar e implementar una gestión integral e inteligente en los procesos de consumo y utilización de medicamentos e Insumos pertenecientes a los Hospitales de la Provincia, a los Hospitales de Autogestión o Gestión Descentralizada de la Provincia y a los Centros de Salud.
Que, en aras de optimizar la utilización de los recursos en el marco de una gestión integral de los mismos y una administración global de los stocks disponibles que refuerce y afiance el programa/plan de compras consolidado y potencie las herramientas existentes de control y administración de stocks para su uso inteligente por parte de todos los efectores de salud de la provincia.
Que para alcanzar los fines propuestos en los párrafos precedentes resulta necesaria la constitución de una Comisión Permanente de Farmacéuticos, la cual estará integrada por el doctor ALBERTO GERÓNIMO GENTILE, los farmacéuticos de los distintos Hospitales de Autogestión o Gestión Descentralizada, la responsable del área Habilitación y Fiscalización de Establecimientos Farmacéuticos, la Jefa del Programa Farmacia del Ministerio de Salud Pública y farmacéutica del programa, el farmacéutico del Hospital Papa Francisco, el farmacéutico del Hospital del Milagro, la farmacéutica del Hospital de Orán, la farmacéutica del Hospital de Tartagal, la farmacéutica del Hospital de Metan, la farmacéutica del Hospital de Embarcación, el farmacéutico del Hospital de Güemes, el farmacéutico del Hospital de Cafayate, los cuales tendrán como principal misión y función la referida en los párrafos precedentes, actuando de manera coordinada a los efectos de evitar el vencimiento de los medicamentos y promoviendo la utilización de estos por cualquiera de los efectores de salud de la provincia previo a su vencimiento, en el marco de una administración integral e inteligente del stock de medicamentos y productos medico con que cuenta la provincia.
Que teniendo en cuenta lo manifestado en los párrafos precedentes y con el fin de garantizar un trabajo coordinado, integral e inteligente en la gestión, el consumo y la administración de los Insumos, será responsabilidad de la Comisión verificar el stock disponible de medicamentos y productos médicos de la provincia (Tanto en la Planta del operador Logístico de la Provincia, como en los depósitos/almacenes/servicios de los distintos hospitales de la provincia, inclusive los de auto gestión o gestión descentralizada) y gestionar su uso adecuado en cualquiera de los nosocomios o efectores de salud de la provincia previo al vencimiento de los mismos, para lo cual dispondrán de las facultades de disponer o re-direccionar los mismos para garantizar su consumo por cualquier efector/nosocomio de salud de la provincia que los necesite, inclusive los de auto gestión o gestión descentralizada.
Que la mencionada comisión deberá fiscalizar, controlar, vigilar y verificar las Fechas de Vencimientos de los medicamentos e insumos médicos, efectuando las visitas que sean necesarias a los depósitos de medicamentos, aun los que no sean los del operador logístico de la provincia, para constatar el estado de almacenamiento y fechas de vencimiento, y en aquellos casos en que sea adecuado y posible el consumo/utilización de los insumos médicos de acuerdo a las buenas prácticas, deberá gestionar la re-distribución de los mismos, para ello deberá gestionar y determinar la existencia de la necesidad de dicho Insumo para ordenar su re-distribución/asignación, utilizando como herramienta al operador logístico de la provincia para cualquier aspecto relacionado a la logística, almacenamiento y distribución de medicamentos.
Que dicha comisión será responsable de la revisión, seguimiento y control de las fechas de Vencimientos y una vez al mes, como mínimo, se reunirán en la sala de situación del operador logístico de la provincia donde dispondrán de computadoras, conexión a internet y asistencia de técnicos informáticos para llevar adelante las gestiones inherentes a su función, diagramando las acciones a tomar.
Que a los efectos de evitar el vencimiento de los Medicamentos y Productos Médicos de todo el Gobierno de la Provincia de Salta, la comisión en cuestión tendrá la facultad de inspeccionar los productos acopiados en los distintos almacenes de los Hospitales de la Provincia, incluyendo los Hospitales de Autogestión o Gestión Descentralizada y los centros de salud, asimismo, dispondrán de un amplio acceso a los sistemas informáticos del operador logístico de la provincia donde por sistema y de manera automática se disparan alarmas informando la proximidad del vencimiento de lo almacenado en el mismo.
Que de esta manera, dicha comisión se organizará para visitar los depósitos y almacenes de los Hospitales (inclusive los de auto gestión o gestión descentralizada) y Centros de Salud de la provincia a los fines de fiscalizar, verificar y controlar la fecha de vencimiento de los insumos médicos y medicamentos almacenados.
Que la comisión al identificar productos próximos a vencerse, gestionaran su utilización en cualquiera de los nosocomios de la provincia donde existe una necesidad, todo lo cual a los fines de lograr su utilización inteligente e integral (por cualquier efector de salud de la provincia) previo al vencimiento.
Que, asimismo, es preciso dejar establecido que el vencimiento de cualquier Medicamento o Producto Médico deberá ser explicado y justificado por la mencionada Comisión, indicando con meridiana claridad el responsable de dicho vencimiento (nombre, apellido, cargo, etc.), de lo contrario será la comisión la responsable del vencimiento en cuestión.
Que, en caso de no realizarse las tareas necesarias tendientes a evitar la pérdida y/o inutilización del Insumo por el vencimiento, la comisión deberá explicar y justificar las causas a los efectos de evitar su responsabilidad directa en dicho vencimiento, para lo cual emitirán informes completos y circunstanciados al Ministro de Salud de la Provincia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
RESUELVE:

Artículo 1º. Crease la Comisión Permanente de farmacéuticos responsables de evitar el vencimiento de los Stocks de Medicamentos, Insumos y Productos Médicos del Ministerio de Salud Pública y sus Hospitales de Autogestión.
Art. 2°. La Comisión de Fiscalización Permanente de los Stocks de Insumos y Productos Médicos del Ministerio de Salud Pública quedará integrada de la siguiente manera:
Dr. ALBERTO GERONIMO GENTILE.
Responsable del Área Habilitación y Fiscalización de Establecimientos Farmacéuticos, Dra. ALEJANDRA RIOS.
Jefa del Programa Farmacia del MSP, Farm. MARTA BEATRIZ GRANERO.
Farmacéutica del Programa Farmacia del MSP, Farm. SABRINA BUTTIERO.
Farmacéutico del Hospital Papa Francisco, Farm. TRISTAN SANCHEZ LORIA
Farmacéutico del Hospital Señor del Milagro, Farm. RAMIRO ROBERT.
Farmacéutica del Hospital Público Materno Infantil S.E., Farm. VIRGINIA OCAÑA.
Farmacéutico del Hospital Público de Autogestión San Bernardo, Farm. LILIANA HIGUERAS.
Farmacéutica del Hospital Público de Autogestión Dr. Arturo Oñativia, Farm. IRUPE KOLLING.
Farmacéutica del Hospital Presidente Juan Domingo Perón de Tartagal, Farm. ABELA RESTON.
Farmacéutica del Hospital San Vicente de Paul de San Ramón de la Nueva Oran, Farm. GISELA HERRERA.
Farmacéutica del Hospital San Roque de Embarcación, Farm. MARIELA TERCEROS.
Farmacéutico del Hospital Dr. Joaquín Castellanos de General Güemes, Farm. JULIAN GOYTIA.
Farmacéutica del Hospital Del Carmen de San José de Metan, Farm. CAROLINA JULIAN.
Farmacéutico del Hospital Nuestra Señora del Rosario de Cafayate, Farm. MARCELO CASTRO.
Art. 3°. Establecer que el vencimiento de cualquier Medicamento o Producto Médico, deberá ser justificado y explicado en detalle por la comisión en cuestión, sindicando el responsable del mismo y las medidas que se tomaron para evitar el vencimiento a los efectos de deslindar su responsabilidad la comisión en cuestión.
Art. 4°. Establecer que la gestión, administración y redistribución de la totalidad del stock de los Medicamento y Productos Médicos de la Provincia de Salta, es responsabilidad de la Comisión, la cual deberá realizar los controles y tareas necesarias para evitar el vencimiento de los mismos.
Art. 5°. Serán pasibles de la sanción de cesantía o exoneración los funcionarios/empleados que no cumplieren lo establecido en el artículo precedente, en los términos de las normas disciplinarias aplicables y de la presente resolución.
Art. 6°. Aprobar el procedimiento que deberá seguir la Comisión de Medicamentos, Insumos y Productos Médicos del Ministerio de Salud Pública, a los fines de dar cumplimiento al deber de gestión de stock impuesto en la presente Resolución y que se adjunta como anexo. Asimismo deberán hacer todo lo necesario para cumplir con los fines y objetivos de la presente Resolución.
Art. 7°. La presentes resolución será firmada también por el señor Secretario de Gestión Administrativa.
Art. 8°. Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Mascarello - Salim

ANEXO
Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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