RESOLUCION 1535/2017
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA


 
Contrataciones Directas que lleven a cabo los Hospitales de Autogestión o de Gestión Descentralizada y los Hospitales Públicos.
Del: 30/10/2017; Boletín Oficial 12/07/2018

VISTO la necesidad de reglamentar, estandarizar y homogenizar el procedimiento administrativo interno referente a contrataciones directas efectuadas por los Hospitales de Autogestión, dependientes de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Sistema de Contrataciones de la Provincia aprobado por Ley N° 6838, las Unidades Operativas que funcionan en las dependencias de la Administración Provincial, pueden contratar los bienes y servicios que le sean requeridos para cumplir con su cometido estatal, entre otras modalidades, bajo el sistema de contratación directa, el que puede llevarse a cabo por libre elección por negociación directa (Art. 13) de la Ley N° 6838;
Que el Artículo 41 de la Constitución de la Provincia de Salta, referente al Derecho a la Salud, en su segundo párrafo prevé: Compete al Estado el cuidado a la salud física, mental y social de las personas, y asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades.
Que la Ley N° 7694 en su Artículo 27, inc. 1, establece como competencia del Ministro de Salud, Entender en la elaboración y ejecución de los planes y programas tendientes a obtener el mejor nivel de salud para todos los habitantes, y en el inc. 8 Entender en la implementación y administración de la red de servicios para la asistencia de la salud.
Que la Ley N° 6841 en su Artículo 18, inc. C, prevé que los hospitales de autogestión deben Estar dotados de estructuras administrativas ágiles y eficientes que aseguren la optimización y el uso racional de los recursos y una adecuada producción y rendimiento institucional.
Que la Ley N° 7680, en su artículo 2°, incorpora el Artículo 22 bis a la Ley N° 6841 y reza, Los efectores de autogestión deberán programar las contrataciones y realizar compras consolidadas a través del sistema que tenga implementado el Poder Ejecutivo.
Que, en el marco normativo citado y atento a la necesidad de seguimiento y registro del procedimiento administrativo interno de contrataciones directas tramitadas tanto por hospitales de autogestión o de gestión descentralizada como por hospitales públicos, en aras de lograr una adecuada previsibilidad en el marco de reforzar y afianzar el programa/plan de compras consolidado y dotar de mayor eficiencia, eficacia, homogeneidad, coherencia, estandarización, seguimiento y control de los procedimientos de contrataciones directas de las referidas entidades, es que resulta necesario establecer parámetros a los procedimientos de contratación directa por libre elección por negociación directa.
Que, en el marco del seguimiento planteado, para procurar la vigencia y aplicación efectiva de los principios que iluminan el régimen de contrataciones de la Provincia aprobado por Ley N° 6838, resulta conveniente establecer que las Contrataciones Directas que lleven a cabo los Hospitales de Autogestión o de gestión descentralizada y los hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública DEBAN ser informadas al Ministerio de Salud Pública y a la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones de manera previa a la emisión del acto administrativo que apruebe la misma.
Que, asimismo, en el marco de la información que los Hospitales mencionados deberán girar, el funcionario responsable de cada nosocomio deberá enviar las especificaciones técnicas del producto o servicio, volúmenes físicos, periodo de consumo que abarcan estos volúmenes, precios, marcas, cronograma de entrega, forma de pago y nombre del oferente al cual se pretende adjudicar y todo otro dato de interés.
Que, con la información requerida precedentemente, deberá acompañarse la causa de justificación de la elección de dicho encuadre (Artículo 13 de la Ley n° 6838), con expresa indicación de los motivos de la misma y del funcionario/empleado responsable en caso de tratarse de una contratación originada en la falta de previsión en gestionar con la debida antelación la necesidad de gestionar las adquisiciones de medicamentos, servicios y productos médicos descartables, lo que podrá originar la instrucción del sumario pertinente para determinar los responsables conforme a las normas disciplinarias aplicables.
Que, asimismo, es preciso dejar establecido que las entregas de las compras directas mayores a treinta mil pesos ($30.000,00) deberán ingresar exclusivamente en la Planta del operador logístico de la Provincia, ello, para certificar el control de recepción de los insumos; no obstante, a los efectos de agilizar la entrega de dichos bienes a los nosocomios en cuestión, se organizará una carga inmediata en sistema y reparto del insumo en cuestión (dentro de la Ciudad de Salta) en el día por parte del operador logístico.
Que, la falta de previsión que origine contrataciones directas hará responsable en forma personal y directa al funcionario titular del área de farmacia y/o al titular/jefe/director del departamento contrataciones/abastecimiento del nosocomio en cuestión, según sea el caso concreto, pudiendo el Ministerio de Salud Pública y/o la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones iniciar de oficio el pedido de sumario correspondiente.
Que, en caso de no cumplirse con alguna de las pautas establecidas en la presente resolución, hará responsable al titular o a la autoridad máxima del nosocomio en cuestión.
Que las contrataciones directas que no hayan cumplido con el deber de información previa previsto en la presente licitación serán nulas de nulidad absoluta.
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por la Ley n° 6838 y el artículo 27, inciso 1 de la Ley n° 7694;
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar que las Contrataciones Directas que lleven a cabo los Hospitales de Autogestión o de Gestión Descentralizada y los Hospitales Públicos y sean encuadradas en el artículo 13 de la Ley N° 6838, deban ser informadas previo a su adjudicación al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta y a la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones.
Art. 2°. Establecer que el deber de información referido deberá efectuarse previo a la adjudicación de la contratación en cuestión y con los siguientes datos como mínimo: Especificaciones técnicas del producto o servicio, volúmenes físicos, periodo de consumo que abarcan estos volúmenes, precio, marcas, cronograma de entrega, forma de pago y nombre del oferente al cual se pretende adjudicar y todo otro dato de interés.
Art. 3°. Serán pasibles de la sanción de cesantía o exoneración los funcionarios/empleados que no cumplieren lo establecido en el artículo precedente, en los términos de las normas disciplinarias aplicables y de la presente resolución.
Art. 4°. Serán nulas de nulidad absoluta las contrataciones que no cumplieran con el deber de información impuesto.
Art. 5°. Ordenar que todas aquellas Contrataciones Directa superiores a los treinta mil pesos ($30.000,00) que lleven a cabo los Hospitales de Autogestión o de Gestión Descentralizada y los Hospitales Públicos y sean encuadradas en el Artículo 13 de la Ley N° 6838, deberán ingresar exclusivamente en la Planta del operador logístico de la Provincia.
Art. 6°. Aprobar el procedimiento que deberán seguir los Hospitales de Autogestión o de Gestión Descentralizada y los Hospitales Públicos de la Provincia, a los fines de dar cumplimiento al deber de información impuesto en la presente resolución y que se adjunta como anexo.
Art. 7°. La presentes resolución será firmada también por el señor Secretario de Gestión Administrativa.
Art. 8°. Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Mascarello - Salim

ANEXO
Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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