VISTO el contrato celebrado en fecha 03/10/2017 entre EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y el MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE SALTA, y
CONSIDERANDO:
Que el presente contrato tiene por objeto la contratación de los Módulos de Nivel I - Ambulatorio y Nivel II - Nivel Sanatorial y Especialistas/Modulo de Internación conforme al Menú Prestacional aprobado por Resolución n° 408 para los beneficiarios del Instituto, incluido los Veteranos de Guerra de Malvinas.
Que el contrato tendrá una validez de tres (3) años contados a partir del 1º de noviembre del 2017 con prórroga automática por uno (1) año a opción del INSTITUTO.
Que la prestación de los servicios asistenciales se considera de interés público conforme el artículo 2 de la Ley n° 19.032, por lo que la RED PRESTACIONAL Y SUS PRESTADORES deberán continuar prestando los servicios asistenciales hasta tanto se les notifique fehacientemente el nuevo PRESTADOR que designe el INSTITUTO.
Que el INSTITUTO asignará a LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES una cantidad de beneficiarios determinada a fin de que este les brinde los servicios médicos asistenciales para los cuales fueron contratados.
Que conforme lo expresado por la Cláusula 6.1 del contrato, la prestación será efectuada en los siguientes establecimientos:
1) HOSPITAL DR. RAFAEL VILLAGRAN, El Carmen n° 360, Paz - Cafayate.
2) HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, 12 de Octubre y Gral. Paz - Cafayate.
3) HOSPITAL JUAN DOMINGO PERÓN, Juan B. Alberdi n° 855, Tartagal.
4) HOSPITAL SAN VICENTE PAUL. Pueyrredón n° 701, San Ramón de la Nueva Oran.
5) HOSPITAL SAN ROQUE, Av. Entre Ríos S/N, Embarcación.
6) HOSPITAL SANTA TERESITA, Libertad n° 352, Cerrillos.
7) HOSPITAL DR. VICENTE ARROYABE, Bernardino Rivadavia S/N Pichanal.
8) HOSPITAL DR. LUIS ANZOATEGUI, J. J. de Urquiza S/N, Coronel Moldes.
9) HOSPITAL DR. JOAQUÍN CASTELLANOS, Cabred S/N General Güemes.
10) HOSPITAL DR. JOAQUÍN CORBALAN, Leandro N. Alem S/N, Rosario de Lerma.
11) HOSPITAL ZONAL GUACHIPAS, Dr. Eugenio Romanow S/N, Guachipas.
12) HOSPITAL MELCHORA CORNEJO, Avellaneda n° 350, R° de La Frontera.
13) HOSPITAL DR ELIAS ANNA, Independencia n° 524, Colonia Santa Rosa.
14) HOSPITAL DEL CARMEN J. l. Sierra n° 610, Metan.
15) HOSPITAL DR. ARNE HÓYGAARD, Dr. Benjamín Zorrilla S/N, Cachi.
16) HOSPITAL SAN RAFAEL, Ruta 68 S/N, El Carril.
17) HOSPITAL EVA PERÓN, San Martin S/N, Hipólito Yrigoyen.
18) HOSPITAL DR. FRANCISCO HERRERA, Antártida Argentina S/N, Campo Quijano.
19) HOSPITAL JUAN CARLOS DAVALOS, San Martin S/N, Santa Victoria Este.
20) HOSPITAL DR. NICOLÁS PAGANO, Pellegrini S/N, San Antonio de Los Cobres.
21) HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL VALLE, Belgrano S/N, La Viña.
22) HOSPITAL DR RAMÓN CARRILLO Iruya.
23) HOSPITAL ZONAL NAZARENO, Nazareno.
24) HOSPITAL PBRO. BENJAMÍN OLMOS, A. Cornejo S/N, Seclantas.
25) HOSPITAL PÚBLICO MATERNO INFANTIL, Sarmiento 1301, ciudad de Salta.
26) HOSPITAL PÚBLICO DE AUTOGESTION DR. SAN BERNARDO, J. Tobías 68, Salta.
27) HOSPITAL PÚBLICO DE AUTOGESTION DR. ARTURO OÑATIVIA, Paz Chain 30, ciudad de Salta.
28) HOSPITAL SEÑOR DEL MILAGRO, Av. Sarmiento 557, ciudad de Salta.
29) HOSPITAL PAPA FRANCISCO, calle 120 S/N, B° Solidaridad, ciudad de Salta.
Que LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES se comprometen a utilizar toda su ciencia, pericia y diligencia de conformidad a las sanas prácticas profesionales, debiendo actuar dentro de las prescripciones éticas y legales nacionales, provinciales o municipales que hacen al ejercicio de la profesión, en atención de los beneficiaros que le fueran asignados. No obstante, la RED PRESTACIONAL Y SUS PRESTADORES desarrollara su labor medica asumiendo en exclusividad los riesgos económicos propios del ejercicio de su actividad, utilizando para ello sus consultorios e instalaciones, obligándose a contratar todos los seguros y servicios propios de los riesgos inherentes al desempeño de sus tareas y haciéndose responsable de las consecuencias que surjan del desempeño de su actividad.
Que la RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES se comprometen a mantener la vigencia de las pólizas de seguro contratadas y aquí declaradas durante toda la vigencia del presente contrato, las cuales deberán garantizar su responsabilidad civil por su responsabilidad contractual y extracontractual cubriendo como mínimo las consecuencias de los daños derivados por: a) mala praxis, b) Incendio.
Que los servicios médicos asistenciales que se brinden en función de la presente contratación son de carácter gratuito para el beneficiario del INSTITUTO, sea que la atención brindada provenga de la cápita de origen como de una derivación.
Que en base a la cláusula DECIMO SEXTA, la RED PRESTACIONAL Y SUS PRESTADORES quedan obligados a la transmisión electrónica de las prestaciones realizadas tanto a los beneficiarios de su cápita como a los beneficiarios extra cápita y a los Veteranos de Guerra y sus familiares. La Unidad Ejecutora, dependiente del Ministerio de Salud Pública, siendo la responsable de la ejecución del contrato en cuestión y que coordinará las retribuciones a la RED PRESTACIONAL y será la responsable del cobro de la cápita ante EL INSTITUTO, resultante de multiplicar el monto de la cápita de cada uno de los módulos contratados por la cantidad de beneficiarios asignados a cada Hospital, de acuerdo a los valores establecidos por el INSTITUTO.
Que el INSTITUTO tendrá derecho de auditar, con la periodicidad que estime conveniente, al PRESTADOR. Auditoria y supervisión médica: El INSTITUTO podrá evaluar y supervisar todas las obligaciones asumidas por LA RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES, en especial con relación a la apropiabilidad de las practicas, calidad de la atención, accesibilidad económica y temporal, condiciones y calidad de la estructura física, estado y funcionamiento del equipamiento y tecnología, todos los libros contables, impositivos, y sistema electrónicos, mediante los cuales se registra la operatoria comercial de la RED PRESTACIONAL y sus PRESTADORES.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
RESUELVE:
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