DECRETO 1090/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Creación de la RED Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención. Aprobación del Modelo de Convenio de Colaboración y Adhesión para la Implementación de la Red Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención.
Del: 21/09/2018; Boletín Oficial 28/09/2018.

VISTO el expediente Nº 2900-58655/2018, por el cual se propicia la creación de Red Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención y el Modelo de Convenio de Colaboración y Adhesión para la Implementación de la Red Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención a celebrarse entre la provincia de Buenos Aires y cada municipio, y
CONSIDERANDO:
Que la RED constituye un programa integral de fortalecimiento y mejora de la calidad del servicio que prestan los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS);
Que el objetivo de la misma consiste en organizar y desarrollar actividades a fi n de mejorar la salud de la población en el primer nivel de atención, que comprendan políticas de promoción, prevención y atención sanitaria, así como también estrategias de abordaje de los determinantes sociales de la salud, a través de una metodología de gestión participativa de la comunidad;
Que, en dicho marco, resulta necesario promover acciones conjuntas con los municipios de la provincia de Buenos Aires a fin de implementar la RED en sus respectivas jurisdicciones;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar un modelo de Convenio de Colaboración y Adhesión a suscribir con cada municipio a través del cual se regulen los aspectos necesarios para la ejecución y puesta en funcionamiento de la RED en el ámbito municipal;
Que han tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144- proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
La Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires decreta:

Artículo 1°.- Crear la RED Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención cuyos lineamientos generales se consignan en el Anexo I (IF-2018-7260849-GDEBA-DTLMSALGP), el que forma parte integrante del presente.
Art. 2°.- Aprobar el Modelo de Convenio de Colaboración y Adhesión para la Implementación de la Red Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención a suscribirse entre la provincia de Buenos Aires y los distintos municipios de la Provincia, que forman parte integrante del presente como Anexo II (CONVE-2018-19286506-GDEBA-DTLMSALGP).
Art. 3°.- Facultar al Ministerio de Salud a aprobar los Convenios de Colaboración y Adhesión para la implementación de la RED Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención que se celebren entre la provincia de Buenos Aires y cada municipio.
Art. 4°. Facultar al Ministerio de Salud a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la RED Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención.
Art. 5°. Aprobar los Convenios de Colaboración y Adhesión para la Implementación de la Red Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención, celebrados entre la provincia de Buenos Aires y los Municipios de Ezeiza, Lanús y Morón, cuyos textos forman parte integrante del presente como Anexo III (IF-2018-19155239-GDEBA-DTLMSALGP), Anex IV (IF-2018-7257689-GDEBA- DTLMSALGP) y Anexo V (IF-2018-7252965-GDEBA-DTLMSALGP), respectivamente.
Art. 6°.- Dejar establecido que en los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, addendas, etc.) que se suscriban como consecuencia del modelo de convenio cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención -con carácter previo a su suscripción- los organismos de asesoramiento y control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Infraestructura y Servicios Públicos, Trabajo, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.
Art. 8°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
María Eugenia Vidal, Gobernadora; Andrés Roberto Scarsi, Ministro; Roberto Gigante, Ministro; Marcelo Villegas, Ministro; Hernán Lacunza, Ministro; Federico Salvai, Ministro.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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