RESOLUCION 650/1997
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL)


 
Registros y padrones de beneficiarios. Actualización. Obligatoriedad
Fecha de emisión: 07/04/1997; Publicado en: Boletín Oficial 14/04/1997

Visto la resolución 350/1990 A.N.S.Sal., y
Considerando:
Que se hace necesario adecuar a las actuales circunstancias lo establecido en la resolución 350/1990 A.N.S.Sal.
Que la experiencia reunida con la implementación de dicha resolución demuestra la necesidad de modificar y ampliar los datos requeridos.
Que, asimismo, aconseja unificar los períodos de ingreso de información, y establecer plazos más breves para la remisión de la misma.
Que con posterioridad a dicha resolución, se ha dictado el decreto reglamentario 576/1993 que con sus anexos I y II fija normas relativas a los beneficiarios, las prestaciones médicas y el manejo de la información.
Que se ha dictado la resolución 81/1995 I.N.O.S. que fija los recaudos a acreditar para ser considerado beneficiario familiar “a cargo” de un beneficiario titular.
Que el proceso de reconversión en curso hace necesario contar con nuevos datos operativos de las obras sociales y agentes del seguro.
Que es imperativo mantener actualizados los datos catastrales de los recursos propios y el perfil cuali-cuantitativo de los recursos humanos, de las obras sociales y agentes del seguro.
Que continúa siendo interés de este organismo contar con un Sistema de Información que provea datos consistentes y comparables, sistemática y periódicamente actualizados.
Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones que prescribe el art. 42 de la ley 23660, la resolución 48/1993 M.A.S., y los decretos 784/1993 y 785/1993,
El interventor en la Administración Nacional del Seguro de Salud resuelve:

Artículo 1°. - Establecer para las obras sociales y los agentes del seguro comprendidos en el régimen de las leyes 23660 y 23661 la obligatoriedad de mantener actualizados sus registros y padrones de beneficiarios.
Art. 2°. - Aprobar los formularios e instrucciones de actualización de población beneficiaria establecidos en anexo I que se adjunta formando parte de esta resolución.
Art. 3°. - Establecer que, juntamente con los formularios establecidos en el artículo anterior, deberán presentar en soporte magnético el padrón de beneficiarios según las especificaciones técnicas emanadas de este organismo.
Art. 4°. - A los fines de la presente resolución, los datos consignados en los formularios establecidos en el anexo I deberán extraerse del padrón de beneficiarios de las obras sociales o agentes del seguro.
Art. 5°. - Las asociaciones de obras sociales receptoras directas de fondos deberán conformar su padrón de beneficiarios y remitirlo en soporte magnético juntamente con la actualización de su población beneficiaria (art. 2 de la presente resolución), en los mismos términos que las demás obras sociales y agentes del seguro.
Art. 6°. - Aprobar los formularios e instrucciones de estadísticas de prestaciones médicas establecidas en el anexo II que se adjuntan formando parte de la presente resolución.
Art. 7°. - A los fines de la presente resolución, las obras sociales y los agentes del seguro introducirán en los contratos de prestaciones médico-asistenciales cláusulas que aseguren la provisión, por parte de los respectivos prestadores, de la información básica requerida para la elaboración de las estadísticas a que se refiere el art. 6 (anexo II).
Art. 8°. - Las asociaciones de obras sociales con servicios médico-asistenciales propios deberán elaborar y presentar las estadísticas de prestaciones médicas requeridas por la presente resolución.
Art. 9°. - Aprobar los formularios e instrucciones del relevamiento de recursos humanos afectados a las prestaciones médicas en establecimientos propios de las obras sociales establecidos en el anexo III que se adjuntan formando parte de la presente resolución.
Art. 10. - Aprobar los formularios e instrucciones del relevamiento de recursos físicos y equipamiento seleccionado afectado a prestaciones médico-asistenciales establecidos en el anexo IV que se adjuntan formando parte de la presente resolución.
Art. 11. - Las obras sociales y los agentes del seguro cuyos sistemas propios de información estadística, demográfica y catastral, superen los requisitos básicos establecidos precedentemente mantendrán y podrán ampliar dichos sistemas sin perjuicio de cumplimentar debidamente lo dispuesto en el presente articulado.
Art. 12. - Establecer una periodicidad trimestral para la presentación en soporte magnético y en papel, de los formularios establecidos en los arts. 2 y 6, y una periodicidad anual para los establecidos en los arts. 9 y 10 de la presente resolución.
Art. 13. - Fijar los trimestres según año calendario: Primer trimestre: enero/marzo - segundo trimestre: abril/junio - tercer trimestre: julio/setiembre - cuarto trimestre: octubre/diciembre. El período de actualización anual se cumple al 31 de diciembre.
Art. 14. - Fijar treinta (30) días de plazo para la presentación de los formularios, en soporte magnético y papel, luego de operado cada vencimiento, tanto los trimestrales como el anual.
Art. 15. - Fijar treinta (30) días de plazo para la presentación de altas y bajas, en soporte magnético, del padrón de beneficiarios de la obra social y/o agente del seguro, una vez operado el vencimiento trimestral.
Art. 16. - La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación. La primera presentación deberá cumplimentarse al 30 de junio de 1997, debiendo presentarse los formularios cumplimentados antes del 1 de agosto.
Art. 17. - Déjase sin efecto la resolución 350/1990 A.N.S.Sal. la que es reemplazada por la presente.
Art. 18. - Comuníquese, etc.
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