RESOLUCION 14/2005
MINISTERIO DE SALUD
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Concurso de Ingreso 2005 al Sistema de Residencias.
Del: 30/03/2005; Boletín Oficial 06/04/2005
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Visto el expediente 1227-D-2005-77705, referido al Concurso de Ingreso 2005 al Sistema de Residencias, y
CONSIDERANDO:
Que desde hace años nuestro Ministerio viene realizando el concurso de plazas de ingreso a residencias en forma integrada, con lo cual equiparan los procedimientos los distintos subsistemas intervinientes, con notables ventajas para los postulantes.
Por ello, en razón del pedido formulado por la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Salud y a la conformidad otorgada por la Subsecretaría de Gestión Sanitaria,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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Artículo 1º. Convocar a Concurso Integrado Residencias 2005 de plazas de ingreso de distintas profesiones, especialidades/programas y sedes, del Ministerio de Salud de Mendoza, de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, de la Fundación Escuela de Medicina Nuclear (FUESMEN), de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo e instituciones del ámbito privado, estando su instrumentación a cargo de nuestro Ministerio.
Las plazas a concursar, caracterizadas por profesión, especialidad, nivel de residencia, sede, financiamiento, duración del programa y los requisitos, condiciones, procedimientos, documentación, etapas, fechas, lapsos, lugares, horarios, y demás detalles del Concurso, se consignan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y que en su totalidad deberá ser suministrado como Instructivo a los interesados.
Art. 2º. Deberá darse a publicidad mediante avisos en los diarios de mayor circulación de la Provincia antes del 7 de abril de 2005, lapsos, lugar y horario de informes y de inscripción para el Concurso 2005 de Residencias. Se complementará este cometido con la utilización de los sitios Web del Gobierno de la Provincia.
Art. 3º. Estipular para el corriente año y Concurso un arancel único de inscripción de pesos siete ($ 7), que será recaudado por Financiamiento 18, Recursos Propios de Aranceles por la Tesorería del Ministerio de Salud.
Art. 4º. Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
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