VISTO:
El Expediente S-6482-2018, mediante el cual la Subsecretaría de Medicina Preventiva y Promoción en Salud, solicita Convenio Marco del «Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles», y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02, obra Nota -SMPyPS- N° 021/2018, producida por la Subsecretaría de Medicina Preventiva y Promoción en Salud, solicitando la Aprobación del Convenio Marco con el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia.
Que el objeto del presente Convenio es contribuir a la reducción de la morbimortalidad causada por enfermedades crónicas no transmisibles en Argentina, priorizando a la población con cobertura pública exclusiva.
Que a fs. 03/16, se incorpora Convenio Marco de Adhesión al Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles celebrado entre el Ministro de Salud de la Nación Dr. Adolfo Luis Rubinstein y el Ministro de Salud de la Provincia Dr. Ramón Figueroa Castellanos, con el objeto de contribuir a la reducción de la morbimortalidad causada por enfermedades crónicas no transmisibles en Argentina, priorizando a la población.
Que a su vez, se propone a jerarquizar el primer nivel de atención (PNA) como puerta de entrada al sistema de salud, incrementar el acceso de la población con riesgo sanitario moderado o alto que padece de condiciones crónicas a tratamientos oportunos.
Que la Provincia podrá invitar a las autoridades Municipales a adherir al Programa en el caso que en el Primer Nivel de atención se encuentre en su ámbito, garantizando la transferencia de fondos y recursos provistos que correspondan a sus redes municipales.
Que asimismo las partes intervinientes se comprometen a llevar adelante el desarrollo de unidades diagnostica, teniendo por objetivo general la expansión del alcance de:
1) Registro Institucional de Tumores de Argentina.
2) Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino.
3) Sistema de Información de tamizajes.
4) Implementación de un Proyecto piloto para la detección colorrectal y/o cérvico uterino.
5) Fortalecimiento de la capacidad de los efectores para el cuidado del cáncer mediante capacitaciones en forma conjunta con REDES.
6) Fortalecimiento de la gestión clínica oncológica.
Que las partes quedan facultadas para denunciar el presente Convenio, sin expresión de causa, previa notificación fehaciente y con una antelación no menor de SESENTA (60) días corridos.
Que la vigencia del Convenio Marco se establece hasta la fecha de finalización del Contrato de Préstamo aprobado para la financiación del Programa.
Que las partes se someten a lo prescripto en el Artículo 117 de la Constitución Nacional, mediante el cual se establece la competencia de la Corte de Justicia.
Que, a fs. 20/21, toma Asesoría Legal de este Ministerio, mediante Dictamen A.L. Nº 464/2018, sugiriendo se dicte Resolución Ministerial por el que se Apruebe el Convenio Marco del Programa Multifase.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:
|