ORDENANZA 6839/2018
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ


 
Creación Programa Municipal de Salud Sexual de Adultos Mayores.
Sanción: 17/10/2018; Promulgación: 29/10/2018; Boletín Oficial 08/11/2018.

VISTO:
El expediente N° 251-H-18, caratulado: BLOQUE Pl PROTECTORA - CONCEJAL LINARES MARCELO - E/PROYECTO DE ORDENANZA CREAR PROGRAMA MUNICIPAL DE SALUD SEXUAL DE ADULTOS MAYORES; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Concejal Linares eleva un proyecto destinado a crear el "Programa Municipal de Salud Sexual de Adultos Mayores" en el ámbito del Departamento de Godoy Cruz.
Que la sexualidad es entendida en los días actuales en un sentido amplio, como un elemento que da sentido y significado a la existencia humana; correspondiendo a una función vital del ser humano, en la que intervienen múltiples factores de orden biológico, psicológico, social y cultural.
Que en muchos países de Occidente el envejecimiento es tratado como un "problema" y no como una conquista, siendo las personas mayores consideradas como una carga para la familia, para el Estado y para la sociedad.
Que la sexualidad en la vejez, así como en las demás franjas etarias, no se refiere solamente a la práctica sexual en sí, sino al intercambio de afecto, cariño, compañerismo, complicidad, cuidados uno con el otro, seguridad y confort, por lo tanto la relación sexual entre adultos mayores está intrínsecamente ligada al proceso de intimidad que hay en toda pareja.
Que la mayoría de los integrantes de la generación actual de la tercera edad no tuvieron orientación sexual o son fruto de una educación muy severa, con conceptos y preconceptos represores, heredados de otra generación más represora todavía.
Que la dificultad de reconocer la sexualidad en los adultos mayores se basa en varios factores valorativos originados en la interpretación sociocultural que refuerza el culto a cuerpos perfectos, al vigor físico y a la juventud, estableciendo la sociedad los límites de la sexualidad y un concepto de envejecimiento cargado de estereotipos y segregación, con adultos mayores incapaces de vivir y disfrutar de una vida sexual.
Que la falta de información sobre el proceso de envejecimiento y los cambios ocurridos en la sexualidad han ayudado en el mantenimiento de prejuicios y, por consiguiente, han traído muchos estancamientos de las actividades sexuales de las personas mayores, acarreando perjuicios para la calidad de vida de los adultos mayores.
Que "a partir de la definición de salud como completo estado de bienestar, en el que no se puede omitir la sexualidad, ...en el transcurso de la senectud la sexualidad sigue desempeñando un papel importante en la vida de los individuos, pero le falta oportunidad para ejercerla, lo que produce una cierta marginación sexual que sufre la población añosa, que hace que no conserve un buen estado de bienestar en ese importante aspecto de su vida y por tanto de su salud, ya que no hay motivo alguno para que el interés prácticas se desaparezcan, debido a tener determinada edad." (conf. KRASSOLEVITCH, M "La sexualidad en la tercera edad" en Antología de la Sexualidad Humana. México DF)
Que por otra parte, el concepto de calidad de vida "está relacionado con la autoestima y el bienestar personal y abarca una serie de aspectos como la capacidad funcional, el nivel socioeconómico, el estado emocional, la interacción social, la actividad intelectual, el autocuidado, el soporte familiar, el propio estado de salud, los valores culturales, éticos y la religiosidad, el estilo de vida, la satisfacción con el empleo y/o con actividades diarias y el ambiente en el que se vive", dependiendo además del nivel sociocultural, del grupo de edad y de las aspiraciones personales del individuo. (Conf. DE OLIVEIRA F. "Longevidad y Sexualidad en Brasil" publicado en www.qmayor.com).
Que en el grupo poblacional de los adultos mayores, debe lograrse un completo estado de bienestar físico, mental y social, lo que impone a toda la sociedad el deber de cambiar de actitudes y de formas de pensar y actuar, sobre todo donde poco se ha trabajado acerca de la forma de entender las necesidades de la sexualidad de estos adultos.
Que siendo el Estado en todos sus niveles el principal responsable de la implementación de medidas relacionadas con el proceso del envejecimiento y con los adultos mayores, para su bienestar, se torna relevante que las familias y las personas mayores se apropien de concepciones más positivas sobre la vejez, suprimiendo visiones distorsionadas y estereotipadas sobre esta fase del desarrollo humano, y también sobre la sexualidad de la población adulta mayor.
Que por ello es sumamente necesario desde el rol del Estado, promover la concientización sobre la salud sexual de los adultos mayores en la población, a través de acciones dirigidas tanto a ellos como a sus familias.
Que la implementación de un programa sobre salud sexual de los adultos mayores, que incluya, tanto aspectos generales del trato a esta población, como de psicología y el enfoque social de este aspecto, de forma que la intimidad de los adultos mayores, sea tomada en cuenta desde el ángulo social y familiar; sería una valiosa herramienta para contribuir como Municipio a la salud integral de la población.
Que el programa debería comprender material bibliográfico, folletería y charlas dirigidas a la familia, en los más de 29 Centros de Jubilados del Departamento de Godoy Cruz y en la Casa de los Abuelos, como espacios de inclusión con distintas actividades.
Que se estima procedente acceder a lo peticionado.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Godoy Cruz ordena:

Artículo 1°.- Créase el "Programa Municipal de Salud Sexual de Adultos Mayores" en el ámbito del Departamento de Godoy Cruz.
Art. 2°.- El Programa creado en el artículo 12 comprenderá como mínimo la difusión y tratamiento de la problemática de la salud sexual de los adultos mayores, a través de material bibliográfico, folletería y charlas dirigidas a la familia, en los Centros de Jubilados del Departamento de Godoy Cruz y en la Casa de los Abuelos, como espacios de inclusión con distintas actividades.
Art. 3°.- El Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, establecerá las Áreas municipales encargadas de la implementación del presente Programa, en un plazo no mayor a 6 (seis) meses.
Art. 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO
Lic. Cesar Cattaneo; Presidente.
Lic. Yamel J. Ases; Secretaria Administrativa.


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