VISTO el Expediente Nº 2002-25696/14-1 del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones tramitó el sumario administrativo ordenado mediante Disposición de la entonces SECRETARIA DE COORDINACION Nº 44 de fecha 3 de septiembre de 2015, con motivo de los hechos denunciados por el Sr. José Eduardo GÓMEZ sobre presunta violencia laboral de parte de su superior, Sr. Jorge Alejandro KURUC, vinculados con el TRI 149-15.
Que la Instrucción Sumarial en su Informe Nº 30/18 (IF-2018-27526116-APN-DS#MS), propició la eximición de responsabilidad en los términos del artículo 22 inc. a) del Reglamento de Investigaciones Administrativas del agente sumariado Jorge Alejandro KURUC, en virtud de la aplicación del principio de “in dubio pro reo”.
Que conforme la naturaleza de los hechos investigados se declara la inexistencia de perjuicio fiscal.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones del artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas -Decreto Nº 467/99-.
Por ello,
El Subsecretario de Coordinación Administrativa dispone:
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