DECRETO 146/2018
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE
|
Hospital Municipal Oscar E. Vignaroli.
Del: 16/11/2018; Boletín Oficial: 21/11/2018
|
VISTO: El art. 186 inc. 7 de la Constitución de la Provincia de Córdoba; El Art. 49 inc. 20 y 23 respectivamente de la Ley 8102; El anuncio efectuado el día de la reinauguración del Hospital Municipal “Oscar E. Vignaroli”;
Y CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad y decisión de este DEM que los habitantes de esta Localidad de La Cumbre gocen de un servicio de salud gratuito y eficiente.
Asimismo y, en atención a que no existen antecedentes relacionados con la percepción de bonos y/o aranceles relacionados con la atención hospitalaria municipal y, en razón de la época del año en que surge la necesidad de legislar la materia y hasta tanto sean aprobadas por el Honorable Cuerpo Deliberante las Ordenanzas Tarifaria e Impositiva respectivamente para el año entrante, resulta imperioso hacer saber a los ciudadanos de esta localidad, todo lo relativo al funcionamiento del hospital municipal.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
|
Artículo 1º. HAGASE SABER que toda persona que, acredite mediante DNI tener domicilio en la localidad de La Cumbre y/o que resulte ser contribuyente de este Municipio, NO ABONARA suma de dinero alguna y bajo ningún concepto para ser atendido en el Hospital Municipal “Oscar E. Vignaroli”.
Art. 2º. DEBERAN abonar un bono de $250 para ser atendidas por los distintos especialistas médicos dependientes del Hospital Municipal“ Oscar E. Vignaroli”, aquellas personas que requieran la atención de especialidades médicas y tuvieran domicilio fuera del ejido municipal.
Art. 3º. HAGASE SABER que toda persona que ingresare al Hospital Municipal “Oscar E. Vignaroli” por la guardia no deberá abonar suma alguna para ser atendido por urgencias y/o emergencias, tenga o no domicilio en la localidad, sea o no contribuyente de este municipio. Aclarándose que, si de la urgencia y/o emergencia derivase la internación del paciente en el nosocomio y este no tuviera domicilio en La Cumbre y/o no fuera contribuyente de este Municipio, deberá abonar los costos derivados de la internación.
Art. 4º. HAGASE SABER que este D.E.M. podrá suscribir convenios de reciprocidad con los municipios vecinos con el objeto de procurarla atención de los habitantes de estas localidades en el Hospital “Oscar E. Vignaroli”.
Art. 5º. COMUNIQUESE, publiquese y archivese.
Pablo Alicio; Rubén Justo Ovelar
|
|