LEY 2915-I
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Programa de promoción de elaboración de alimentos libres de gluten.
Sanción: 10/10/2018; Promulgación: 31/10/2018; Boletín Oficial: 16/11/2018
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La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco sanciona con fuerza de
LEY
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Artículo 1°: Créase el Programa de Promoción de Elaboración de Alimentos Libres de Gluten, en todo el territorio de la Provincia del Chaco.
Art. 2°: A los efectos de la presente ley, entiéndese por alimento libre de gluten, al definido por el artículo 1383 (resolución conjunta SPReI 131/2011 y SAGyP N° 414/2011) de la ley nacional 18.284 -Código Alimentario Argentino.
Art. 3°: El Programa de Promoción de Elaboración de Alimentos Libres de Gluten, estará principalmente dirigido a pequeños productores y PyMEs que integran la cadena de valor de la producción de alimentos libres degluten, en la proporción que participen específicamente en su elaboración.
Art. 4 °: La finalidad del Programa será:
a) Promover la producción primaria de cultivos agrícolas que sean utilizadas como materia prima para la elaboración de alimentos libres de gluten, entre otros: mandioca (Manihotesculenta), maíz (Zea mays), sorgo (Sorgumspp), arroz (Oryza sativa), batata (Ipomeasbatatas), quinoa (chenopodiumquinoa).
b) Incentivar el desarrollo de toda la cadena productiva de alimentos libres de gluten.
c) Estimular la economía regional a través de la diversificación y la incorporación de nuevas actividades compatibles con un desarrollo sostenible.
d) Promover las actividades asociativas de cooperativas, consorcios rurales, productores primarios, federaciones, empresas productoras de bienes y otras similares en el ámbito del desarrollo de las cadenas productivas de alimentos libres de gluten, brindando asesoramiento sobre técnicas, manejo sanidad y procesos de industrialización de los alimentos para impulsar el crecimiento y representación del sector.
e) Lograr una reducción en el precio que pagan los consumidores de dichos productos, mediante exenciones impositivas y otros beneficios.
Art. 5°: Las funciones de la autoridad de aplicación serán:
a) Establecer y reglamentar, en el marco de los objetivos de la presente ley, el régimen que promueva la cadena productiva de alimentos libres de gluten.
b) Propiciar los incentivos, estímulos o beneficios del Programa en toda la cadena de producción de alimentos libres de gluten, tanto a los productores primarios como a las empresas que cumplan con los requisitos establecidos.
c) Organizar un registro detallado de productores primarios y empresas cuyos productos intermedios o finales sean la elaboración de alimentos libres de gluten, de sus ubicaciones geográficas, titularidad, superficie del cultivo, producción estimada que generan a los efectos de organizar y garantizar una distribución racional de los beneficios en todo el ámbito de aplicación.
d) Fomentar una actividad económica continuada, diversificada en el medio rural, impulsando y manteniendo el empleo y renta en la producción de cultivos como mandioca, maíz, sorgo, arroz, batata, quinoa y otros afines.
e) Desarrollar sistemas para la optimización de la cosecha hasta alcanzar la modalidad mecanizada, poscosecha y almacenamiento.
f) Divulgar los beneficios a los diferentes integrantes de la cadena productiva de alimentos aptos para pacientes celiacos, mediante actividades informativas a través de todos los medios de comunicación disponibles.
g) Brindar asistencia técnica y capacitación a los productores primarios y a todas las PyMEs que produzcan alimentos aptos para celíacos.
h) Asistir financieramente mediante créditos con tasas promocionales, al desarrollo de las actividades del programa que esta ley crea.
Art. 6°: Serán beneficiarios del Programa:
a) Todos los productores primarios cuya cosecha sea destinada al procesamiento y transformación en producto intermedio o final, para la elaboración de alimentos libres de gluten.
b) Aquellos cuya producción sean bienes de consumo intermedio (harinas, féculas y otros productos afines) para su utilización por parte de las industrias y manufacturas, tendiendo a la integración de toda la cadena productiva.
c) Aquellas empresas productoras de bienes de consumo final libres de gluten, por los productos que utilicen como principal materia prima el o los insumos especificados en el inciso precedente.
Art. 7°: Los productos alimenticios que pretendan ser catalogados como Libres de Gluten, en el marco dela presente ley, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 1383 (resolución conjunta SPReIY SAGyP 201/2011 y 649/11) y 1383 bis (resolución conjunta SPReI 201/2011 y SAGyP 649/2011) de la ley nacional 18.284 - Código Alimentario Argentino-.
Art. 8°: El Programa elaborará cada año un presupuesto de las actividades específicas a realizar para el diseño y la implementación de acciones de capacitación, provisión de insumos, seguimiento y evaluación, que será incorporado dentro del presupuesto anual de la autoridad de aplicación.
Art. 9°: Exímese del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional ley 666-K (antes ley 3565), a la primera venta de productos primarios cuyo destino sea la elaboración de harinas y almidones, para ser utilizados en la fabricación de alimentos libres de gluten mediante el procesamiento y transformación de dicha materia prima en productos intermedios o finales.
Los emprendedores y productores primarios quedese en industrializar los alimentos libres de gluten podrán adherirse a la ley 937-1 (antes ley 4453) que contiene otros beneficios además de los impositivos.
Art. 10: Facúltase a la Administración Tributaria Provincial a reglamentar, dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación, los aspectos impositivos de la presente ley.
Art. 11: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Producción, que en lo pertinente, coordinará su actuación con los Ministerios de Salud Pública y de Industria, Comercio y Servicios.
Art. 12: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L. D. Bosch; Lidia Élida Cuesta
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