LEY 3113
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Detectores o sensores de gas y/o monóxido de carbono en ambiente, en las instituciones dependientes del estado provincial.
Sanción: 18/10/2018; Promulgación: 05/11/2018; Boletín Oficial: 16/11/2018
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LA CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
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Artículo 1°: Establécese la obligatoriedad de instalar detectores o sensores de gas y/o monóxido de carbono en ambiente, en las instituciones dependientes del Estado Provincial que alberguen a personas, ya sea en forma temporal o de carácter permanente en todo el territorio de la Provincia de La Pampa que pernocten en lugares en los que existan sistemas de calefacción con combustión.
Art. 2°: Las entidades comprendidas en la presente normativa, deberán instalar los detectores necesarios, que permitan el monitoreo permanente de todas las dependencias que se utilizan para prestar servicios de albergue, atención y cuidado de niñas, niños, adolescentes y adultos que allí se encuentren alojados, garantizándose la correcta conexión y operatividad de los mismos.
Los equipos que se instalen deberán contar con las aprobaciones, normativas, protocolos de calibración y demás exigencias que impongan los organismos competentes en esta materia.
Art. 3°: El concepto de “Detección” implica que los equipos que se instalen deberán tener la capacidad de identificar e indicar de manera precisa e inmediata la presencia, como mínimo, de niveles de concentración de CO (monóxido de carbono) y CH4 (Gas Metano) en las instalaciones que superen, respectivamente, los 45 ppm (partes por millón) o concentraciones del 5% LIE (límite inferior de explosividad).
Art. 4°: Será Autoridad de Aplicación, quien disponga el Poder Ejecutivo Provincial, que arbitrará las medidas conducentes a la reglamentación de la presente normativa, dentro de los 90 días de su promulgación.
Art. 5°: Las sanciones que demanden el incumplimiento de la presente, serán oportunamente fijadas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mariano Alberto Fernández; Varinia Lis Marín
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