DECRETO 1623/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Transplantes Renales de la Provincia de Mendoza.
Del: 27/09/2018; Boletín Oficial 28/09/2018

Visto el expediente EX-2018-01397093-GDEMZA-SEGE#MSDSYD, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por la Sra. Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes Cdora. Elisabeth Crescitelli, la Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Transplantes Renales de la Provincia de Mendoza, representada por su Presidente Dr. Miguel Alfonso Discépolo y su Secretario Dr. Carlos Alberto Bonanno y la Cámara Argentina de Servicios y Productos de Terapia Renal, representada por su Vocal Sr. Carlos Roberto Mendieta y su Tesorero Sr. Martín Neselis, con el objeto de atender la demanda del servicio de hemodiálisis de pacientes sin cobertura de salud a cargo del Estado; y
Considerando
Que en orden 32 obra el Visto Bueno del Sr. Gobernador conforme procedimiento dispuesto por el Decreto-Acuerdo Nº 2544/17;
Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 8706 y Arts. 3 inc. i) y 17 de la Ley de Ministerios Nº 8830,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º- Apruébese el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por la Sra. Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes Cdora. Elisabeth Crescitelli, la Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Transplantes Renales de la Provincia de Mendoza, representada por su Presidente Dr. Miguel Alfonso Discépolo y su Secretario Dr. Carlos Alberto Bonanno y la Cámara Argentina de Servicios y Productos de Terapia Renal, representada por su Vocal Sr. Carlos Roberto Mendieta y su Tesorero Sr. Martín Neselis, con el objeto de atender la demanda del servicio de hemodiálisis de pacientes sin cobertura de salud a cargo del Estado, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º- Autorícese a los Servicios administrativos correspondientes a imputar, liquidar y abonar en ejercicios futuros, en caso de hacer uso de la opción de prórroga.
Art. 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas: Presupuesto año 2018 CUENTA GENERAL: S20000 41312 000 UNIDAD DE GESTIÓN: S96162 S20000 41312 176
Art. 4º- Establézcase que la vigencia del Convenio será desde la fecha de aprobación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo ser prorrogado por dos (02) meses.
Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V.CORNEJO - NELIDA ELISABETH CRESCITELLI


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