DECRETO 2059/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Convenio Específico para la Implementación del Plan Nacional de Primera Infancia.
Del: 23/11/2018; Boletín Oficial: 29/11/2018
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Visto el expediente EX-2018-03344350-GDEMZA-SSDS#MSDSYD, en el cual obra copia del Convenio Específico para la Implementación del Plan Nacional de Primera Infancia, suscripto oportunamente entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada en este acto por su titular, Lic. Gabriel Enrique Castelli y la Subsecretaría de Primera Infancia de la citada Secretaría, representada por su titular, Lic. Javier Alejandro Quesada, por una parte y el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes del Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Subsecretario de Desarrollo Social, Dn. Eduardo Alejandro Verón, por la otra; y
CONSIDERANDO:
Que el referido Convenio tiene por objeto el fortalecimiento del Espacio de Primera Infancia “C.D.I.y F. Nº31”.
Que según lo establecido por el Art. 3, inc. i) de la Ley Nº 8830, es la Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes quien se encuentra legalmente facultada para suscribir convenios, por lo que el presente deberá ser ratificado en el marco de lo dispuesto en el Art. 77º, inc. b) de la Ley Nº 9003.
Por ello, atento al pedido formulado, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 77º -inc. b)-, de la Ley Nº 9003,
ELGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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Artículo 1º- Ratifíquese el Convenio Específico para la Implementación del Plan Nacional de Primera Infancia, suscripto oportunamente entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada en este acto por su titular, Lic. Gabriel Enrique Castelli y la Subsecretaría de Primera Infancia de la citada Secretaría, representada por su titular, Lic. Javier Alejandro Quesada, por una parte y el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes del Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Subsecretario de Desarrollo Social, Dn. Eduardo Alejandro Verón, por la otra, el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
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