Visto, el Expediente N° 13234-JG/18 del registro de esta Gobernación; y
Considerando
Que mediante el mismo, tramita la implementación del programa VERNOS BIEN, en el ámbito de la Subsecretaría de Primera Infancia, dependiente de la Secretaría de Coordinación Territorial y Comunitaria, del Ministerio Jefatura de Gabinete.
Que el programa mencionado, tiene por objetivo articular una herramienta transversal, que atienda una necesidad concreta de los niños, niñas y adolescentes, en las edades de entre cuatro (4) a dieciocho (18) años de edad, que tengan la prescripción médica de utilizar lentes logrando que los beneficiarios puedan acceder al par de anteojos de manera gratuita, aportando así una mayor y mejor calidad de vida y facilitando el proceso de aprendizaje escolar, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia que tiene el sentido de la vista.
Que la Secretaría de Coordinación Territorial y Participación Comunitaria, conforme lo dispone el Decreto Provincial N° 3056/15 y sus modificatorios; tiene entre sus funciones, intervenir en la diagramación e implementación de acciones, programas y actividades, que permitan la apropiación comunitaria de las acciones de Gobierno, resultando ser líneas de acción, basadas en las necesidades directas.
Que asimismo, mediante el Decreto Provincial N° 1424/18 se creó bajo la órbita de la mencionada Secretaría, la Subsecretaría de Coordinación de Primera Infancia y que por la especificidad de las funciones a su cargo, resulta un ámbito adecuado para llevar adelante el programa propuesto.
Que en este marco, se ha planteado la posibilidad de contar con una herramienta de política pública que contribuya a que el gobierno se acerque aún más a la comunidad, atendiendo las necesidades en este caso, relacionadas con una mejor calidad de vida de los ciudadanos en lo que respecta a su salud visual.
Que es intención de este Gobierno, fomentar políticas públicas en materia de salud, desarrollo y mejor calidad de vida, prestando especial atención a los más vulnerables.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
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