ORDENANZA 1303/2018
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO


 
Políticas públicas de prevención, asistencia y tratamientos de enfermedades no transmisibles
Sanción: 24/05/2018; Promulgación: 18/12/2018; Boletín Oficial: 04/01/2019

VISTO
EL PROYECTO PROTEGER que fuera implementado por el Ministerio de salud de la Nación; y
CONSIDERANDO
Que el mencionado PROYECTO tiene como objetivo los siguientes puntos: a) Mejorar las condiciones de los Centros Públicos de atención de la salud, con el propósito de brindar servicios de alta calidad en las enfermedades No Transmisibles, y b) proteger a los grupos de Población vulnerable de los factores de riesgos para las enfermedades Crónicas No transmisibles de mayor prevalencia;
Que, asimismo el mencionado Proyecto apoyara las acciones del estado para reorientar el modelo de atención en los centros de atención Primaria de la salud y la mejora de la atención en los Servicios de salud Pública que se encuentren relacionados con las enfermedades crónicas No Transmisibles; como así también estimulara la ejecución de políticas públicas dirigidas a promover estilos de vida saludables; mejorando los entornos urbanos, en especial aquellos que cuenten con mayor índice de vulnerabilidad social beneficiando a la franja poblacional de más bajos recursos por ser las que se encuentran más expuestas a los factores de riesgo de contraer enfermedades no transmisibles; entre las cuales podemos citar: el tabaquismo, enfermedades cardiovasculares, afecciones de las vías respiratorias, diabetes, entre otra;
Que constituye una atribución Municipal, conforme lo establece el art. 172 Inc. 7 de la carta Orgánica Municipal “Asegurar el control, como así también l promoción y protección de la salud de los habitantes, garantizando el goce de las mejores condiciones de prevención, asistencia, recuperación y rehabilitación de la salud física, mental y social en planes coordinados con los organismos provinciales y/o Nacionales competentes”;
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:

Artículo 1º DISPONER a través del Departamento Ejecutivo se lleven adelante políticas públicas de prevención, asistencia y tratamientos de enfermedades no transmisibles dentro del marco de SALUD PUBLICA implementado por el Ministerio de salud Pública de la Nación a través del PROYECTO PROTEGER, en virtud de las razones expresadas en los fundamentos de la presente ordenanza.
Art. 2º El Departamento Ejecutivo deberá articular acciones con el área de atención primaria de la Salud (APS) del Hospital Dr. Arturo Zabala a los efectos de asegurar una adecuada cobertura de salud en el cumplimiento de los objetivos del proyecto proteger.
Art. 3º Los gastos emergentes de la aplicación de la presente Ordenanza serán financiados con fondos provenientes del Estado Nacional.
Art. 4º Remítase al Departamento Ejecutivo. Regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido. Archívese.
Carlos Néstor Caliva


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