VISTO el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado convenio tiene por objeto un acuerdo de colaboración entre las partes para desarrollar actividades y acciones orientadas a establecer condiciones que permitan a personas con alto grado de vulnerabilidad social, promover sus capacidades a fin de mejorar su calidad de vida;
Que en esa inteligencia, se contemplan actividades de capacitación a dictarse por el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, con el otorgamiento de 250 becas sociales destinadas a aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, a fin de fomentar procesos que partan desde la inclusión social hacia la inclusión laboral.
Que los gastos correspondientes a las indicadas becas sociales serán afrontados por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, Que es competencia del Ministro de Gobierno Derechos Humanos y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al afianzamiento de las instituciones democráticas y republicanas, al incremento de la participación popular en todas las manifestaciones de la vida estatal, al mantenimiento del consenso de la sociedad civil con la gestión del Gobierno, a la transmisión de las inquietudes de aquella al seno del Gobierno, conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley provincial Nº 8053;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia tomó la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el Art. 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
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