VISTO, que se hace necesario incluir dentro de los alcances del Plan Complementario creado por Decreto Nº 3336/21 - MSP, de fecha 01/10/2004, el Servicio de Emergencia Médicas para todos los afiliados que se encuentran comprendidos dentro del citado Plan, y
CONSIDERANDO:
Que al momento de concebirse en Plan instrumentada por la norma aludida en el Visto, se tuvo en cuenta la naturaleza de Persona Jurídica Estatal del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, cuyos principios esenciales de solidaridad y asistencia social con llevan la necesidad de arbitrar los recaudos tendientes a ofrecer a los afiliados a la misma, la mayor cantidad de beneficios y servicios posibles, en orden a la protección integral de la salud;
Que dentro de las prestaciones que corresponden a la Obra Social se encuentra comprendida, la de proveer el servicio de Emergencia Médicas, en la medida que sus recursos lo permitan;
Que ello es así, tomando en consideración las características de la vida moderna, el crecimiento territorial de los centros urbanos y demográfico de la población, lo que ha tenido como lógica consecuencia la enorme distancia que separa a los beneficiarios de loa Centros de Atención Médica existentes, lo que evidencia a sus vez la importancia de acercar la atención médica en forma urgente e idónea a los domicilios de los afiliados;
Que el servicio de Emergencia Médica permite además de la atención profesional domiciliaria, e traslado de los pacientes, en caso de ser Necesario, a los centros de Atención Médica, con lo que se constituye en un servicio que justifica su implementación;
Que en consecuencia se estima del caso dictar el pertinente acto administrativo,
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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