DECRETO 964/2005
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Servicio de Emergencia Médicas. Plan Complementario. Modificación decreto 3336/2004.
Del: 29/04/2005

VISTO, que se hace necesario incluir dentro de los alcances del Plan Complementario creado por Decreto Nº 3336/21 - MSP, de fecha 01/10/2004, el Servicio de Emergencia Médicas para todos los afiliados que se encuentran comprendidos dentro del citado Plan, y
CONSIDERANDO:
Que al momento de concebirse en Plan instrumentada por la norma aludida en el Visto, se tuvo en cuenta la naturaleza de Persona Jurídica Estatal del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, cuyos principios esenciales de solidaridad y asistencia social con llevan la necesidad de arbitrar los recaudos tendientes a ofrecer a los afiliados a la misma, la mayor cantidad de beneficios y servicios posibles, en orden a la protección integral de la salud;
Que dentro de las prestaciones que corresponden a la Obra Social se encuentra comprendida, la de proveer el servicio de Emergencia Médicas, en la medida que sus recursos lo permitan;
Que ello es así, tomando en consideración las características de la vida moderna, el crecimiento territorial de los centros urbanos y demográfico de la población, lo que ha tenido como lógica consecuencia la enorme distancia que separa a los beneficiarios de loa Centros de Atención Médica existentes, lo que evidencia a sus vez la importancia de acercar la atención médica en forma urgente e idónea a los domicilios de los afiliados;
Que el servicio de Emergencia Médica permite además de la atención profesional domiciliaria, e traslado de los pacientes, en caso de ser Necesario, a los centros de Atención Médica, con lo que se constituye en un servicio que justifica su implementación;
Que en consecuencia se estima del caso dictar el pertinente acto administrativo,
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Ampliar el Art. 1º del Decreto Nº 3336/21 - MSP, de fecha 01/10/2004, incluyendo dentro del PLAN COMPLEMENTARIO allí implementado el SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS, conforme lo descripto en los considerando.
Art. 2º- Las características del Servicio de emergencia deberán ser reglamentadas para su correcta instrumentación, por Resolución del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.
Art. 3º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.
Art. 4º- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CPN José Jorge Alperovich - Dr. Juan Luis Manzur


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