VISTO, que por la presente actuación el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán solicita se modifique el Artículo 36º, inc. b) del Decreto Nº 4143/21-MAS-84, Reglamentario de la Ley Nº 5597 en lo referente al Subsidio de Salud y aplicable en la actualidad por no haberse dictado hasta la fecha otra Reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho inciso se encuentra establecido el aporte que debe efectuar mensualmente el afiliado forzoso o voluntario por cada adherente incluido como beneficiario, el cual actualmente es de 4,5% del sueldo menor de los agentes de la Administración Pública Provincial Centralizada, o sea el 4,5% de la Categoría 1, lo que implica un aporte mensual por tal concepto de $ 11,34;
Que en la modificación propuesta se pretende que tal aporte sea del 4,5% de la Categoría 21, lo que permitirá a la Obra Social, según se argumenta, con los ingresos reales obtenidos brindar mayor eficiencia y calidad en los distintos servicios;
Que del análisis efectuado al mismo, se estima que no existen observaciones legales que formular para que mediante el dictado del pertinente acto administrativo se acceda a lo solicitado.
Por ello y atento al Dictamen Nº 1237 del 09/08/02 emitido por Fiscalía de Estado a fs. 23;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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