DECRETO 1930/2002
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Subsidio de Salud. Modificación decreto 4143/84.
Del: 06/09/2002

VISTO, que por la presente actuación el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán solicita se modifique el Artículo 36º, inc. b) del Decreto Nº 4143/21-MAS-84, Reglamentario de la Ley Nº 5597 en lo referente al Subsidio de Salud y aplicable en la actualidad por no haberse dictado hasta la fecha otra Reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho inciso se encuentra establecido el aporte que debe efectuar mensualmente el afiliado forzoso o voluntario por cada adherente incluido como beneficiario, el cual actualmente es de 4,5% del sueldo menor de los agentes de la Administración Pública Provincial Centralizada, o sea el 4,5% de la Categoría 1, lo que implica un aporte mensual por tal concepto de $ 11,34;
Que en la modificación propuesta se pretende que tal aporte sea del 4,5% de la Categoría 21, lo que permitirá a la Obra Social, según se argumenta, con los ingresos reales obtenidos brindar mayor eficiencia y calidad en los distintos servicios;
Que del análisis efectuado al mismo, se estima que no existen observaciones legales que formular para que mediante el dictado del pertinente acto administrativo se acceda a lo solicitado.
Por ello y atento al Dictamen Nº 1237 del 09/08/02 emitido por Fiscalía de Estado a fs. 23;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Modifícase, por los motivos arriba señalados el Artículo 36º, inc. b) del Decreto Nº 4143/21-MAS del 25 de octubre de 1984, por el siguiente:
“ARTÍCULO 36º: Inciso b) El 4,5% mensual del sueldo de la Categoría 21de la Administración Pública Provincial Centralizada, a cargo del afiliado forzoso, por cada adherente incluido como beneficiario.”
Art. 2º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.
Art. 3º- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Julio Antonio Miranda - Dr. Alejandro Carlos Sangenis


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