RESOLUCION 231/2018
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SIPROSA)


 
Residencia de Tocoginecología.
Del: 31/05/2018; Boletín Oficial 19/06/2018

VISTO, que por las presentes actuaciones se tramita la solicitud efectuada por el Sanatorio 9 de Julio S.A. de renovación del aval otorgado oportunamente por el SIPROSA a la Residencia de Tocoginecología de ese Sanatorio; y
CONSIDERANDO
Que a fs. 02/35 se adjunta Programa de la mencionada Residencia en la que se detalla la fundamentación de la misma, programa, estructura, carga horaria, perfil del residente, licencias, modalidad de evaluación, rotaciones, congresos y jornadas de la especialidad, organización general de la formación, actividades teóricas y prácticas por año;
Que a fs. 36/53 obra copia de la Resolución N° 644/SPS de fecha 21 de Agosto de 2012, por la cual se resolvió “Autorizar por el término de cinco (5) años, a partir del día siguiente al de notificación de la presente resolución, a la firma Sanatorio 9 de Julio S.A…. a implementar la Residencia de Tocoginecología de cuatro (4) años de duración…”;
Que a fs. 54 la Dirección General de Recursos Humanos en Salud emite opinión favorable a lo gestionado;
Que la autorización gestionada encuadra en las previsiones legales establecidas en la Resolución N° 315/CPS de fecha 26 de Febrero de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Autorización a Programas de Residencias Médicas que se desarrollan en Instituciones Privadas, que dispone en su artículo 3° que: “Las Instituciones que gestionen la autorización del SIPROSA para la formación de Residentes deberá presentar:
a) Reglamento de las Residencias: que contemple los aspectos esenciales que hacen a su naturaleza docente.
b) Plan de Estudios: programas analíticos por materia, indicando carga horaria teórica práctica, objetivos generales de los mismos, especificando los conocimientos teóricos, las aptitudes y destrezas a adquirir por los residentes por año cursado.
c) El Programa deberá contemplar una casuística mínima que asegure la adquisición de aptitudes y destrezas por parte de los Residentes (standart de acreditación), la que deberá estar pre establecida en el plan y programa de cada materia.
d) El plan de estudios deberá contar con el Aval previo de la Sociedad Científica correspondiente.- “;
Que por su parte, el artículo 12° establece que: “La autorización otorgada tendrá validez durante (5) cinco años, al término de los cuales, la Institución Privada deberá solicitar una revalidación de la misma, presentando toda la documentación pertinente”,
Que por antes expuesto, se considera que no existen objeciones legales que formular para que la máxima autoridad de conducción del organismo en virtud de facultades conferidas por Ley, y artículo 5° de la Resolución n° 150/SPS-16, emita el pertinente acto administrativo que disponga al respecto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley n° 5.652, y atento al dictamen jurídico de fs.55 y vlta.,
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA
DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1°. Autorizar al Sanatorio 9 de Julio S.A., a implementar la Residencia de Tocoginecología por el término de 5 (cinco) años a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la presente Resolución, conforme Programa que se adjunta a fs. 02/35, que como Anexo forma parte integrante del presente acto resolutivo.
Art. 2°. Registrar, comunicar, notificar, Publicar en el Boletín Oficial, y archivar.

ANEXO
Enlace a la presente resolución incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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