RESOLUCION 258/2018
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SIPROSA)


 
Residencia de Cirugía General.
Del: 13/06/2018; Boletín Oficial 19/06/2018

VISTO, que por las presentes actuaciones la Dirección del Hospital de Clínicas Pdte. “Dr. Nicolás Avellaneda” en forma conjunta con la Sub-Dirección del mismo, elevan propuesta de creación de la Residencia de Cirugía General con sede en dicho nosocomio, y
CONSIDERANDO
Que la Jefatura del Departamento Quirúrgico del Hospital de Clínicas Pdte. “Dr. Nicolás Avellaneda”, adjunta a fs.3/26, el Programa de la referida Residencia de cuatro (4) años de duración, a implementarse en el citado Hospital, solicitando se contemple la incorporación de dos (2) postulantes por año hasta la culminación del presente Programa y la figura del Jefe de Residentes;
Que dicho proyecto consta de: fundamentación, perfil del egresado, bases curriculares, objetivos generales y por año, contenidos por año, cronograma de rotaciones, cronograma básico de actividades, recursos docentes, recursos asistenciales e infraestructura y evaluación;
Que a fs.2 in fine interviene el Comité de Docencia e Investigación del Hospital de Clínicas Pdte. “Dr. Nicolás Avellaneda”, emitiendo opinión favorable al presente trámite;
Que a fs.27/33 se adjunta curriculum vitae abreviado de los profesionales médicos del citado Hospital, propuestos para integrar el cuerpo docente de la Residencia de Cirugía General del mismo;
Que a fs.34/45 el Departamento Personal del Hospital de Clínicas Pdte. “Dr. Nicolás Avellaneda”, emite los informes de situación de revista pertinentes;
Que a fs.46 toma debida intervención el señor Secretario Ejecutivo Médico del Organismo;
Que a fs.47/48 la Jefatura del Departamento Quirúrgico del citado Hospital, adjunta estadística de cirugías realizadas durante los períodos 2010-2014 y 1995-2014, en las distintas especialidades;
Que a fs.49 la Jefatura del Departamento Residencias de Dirección General de Recursos Humanos en Salud, emite opinión favorable a lo tramitado en autos;
Que a fs.50 la referida Dirección General juntamente con la Dirección de Formación y Capacitación, expresan que el Programa Teórico-práctico, Modalidad Básica: 4 (cuatro) años de duración, fue elaborado de acuerdo a la Guía para la formulación de Programas de Residencias de la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación, y a lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del Reglamento de Residencias vigente-Resolución n° 150/SPS-2.016;
Que el mismo contempla claramente los objetivos generales y específicos de cada año de formación;
Que se propone el Equipo Docente (fs.25), integrado por profesionales que cuentan con antecedentes curriculares y perfil válidos para las funciones a desempeñar en la Residencia;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° del Reglamento de Residencias, para la implementación de la Residencia que por estos autos se propicia, se debe contar con la aprobación de las autoridades del SI.PRO.SA.;
Que por lo expuesto, la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, emite opinión favorable a lo gestionado, compartiendo el perfil, los objetivos de formación y las competencias propuestas;
Que en relación al encuadre legal del pedido gestionado, cabe poner de manifiesto que el artículo 5° de la Resolución n° 150/SPS-2016 “Reglamento General de Residencias del Sistema Provincial de Salud”, dispone que: “Las Residencias pueden ser creadas de oficio o a propuesta de la Dirección del Hospital o Repartición que funcionará como centro de referencia de la misma, de acuerdo a las siguientes modalidades:
Residencia Básica: es aquella a la que se ingresa con el título universitario, sin que se requiera formación previa en otra especialidad…
Residencia Básica Modalidad articulada: es aquella a la que se ingresa con título universitario, que inicia su capacitación en una especialidad básica y completa la formación con otra especialidad;
Residencia Post Básica: es aquella que requiere para su ingreso, acreditar la aprobación de una residencia básica.
Cuando se trate de una propuesta elevada por una Dirección de Hospital o repartición que funcionará como centro de referencia, deberá adjuntarse la opinión fundada del Comité de Docencia e Investigación del Establecimiento, si lo tuviere;
La aprobación y creación de una residencia se hará mediante acto administrativo del Presidente del Sistema Provincial de Salud;
Los Programas deben ser dinámicos y actualizados en forma periódica, incluyendo capacitación en la estrategia de atención primaria de la salud, y rotaciones programadas en el primer nivel de atención u otros efectores del Sistema, cuando resulte pertinente;
Deben contener los datos institucionales, justificación y objetivos, actividades teóricas y prácticas a desarrollar durante el transcurso de la Residencia, con su respectiva carga horaria, régimen de rotaciones y evaluaciones, y bibliografía, como así también todo lo referente al nivel de aprendizaje y estrategias metodológicas”;
La Dirección General de Recursos Humanos en Salud será competente para modificar los Programas de una Residencia que estuviere en pleno funcionamiento, y que cuente con opinión favorable del Comité de Docencia e Investigación y la Dirección del Hospital o repartición”;
Que por lo antes expuesto, se considera que no existen objeciones legales que formular para que la máxima autoridad de conducción del organismo en virtud de facultades conferidas por Ley n° 5652, y artículo 5° de la Resolución n° 150/SPS-16, emita el pertinente acto administrativo que disponga al respecto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N° 5.652, y atento al dictamen jurídico de fs.51/52,
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE
DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1°. Autorizar la creación de la Residencia de Cirugía General- Modalidad Básica con sede en el Hospital de Clínicas Pdte. “Dr. Nicolás Avellaneda”, de cuatro (4) años de duración, de acuerdo al Programa Teórico-Práctico que se adjunta a fs.4/26, el cual es aprobado.
Art. 2°. Designar a los profesionales del Hospital de Clínicas Pdte. “Dr. Nicolás Avellaneda”, que se detallan a continuación, en el carácter que en cada caso se indica, para su desempeño en la Residencia de Cirugía General-Modalidad Básica, que se crea por el artículo anterior, con sede en dicho nosocomio, sin más remuneración de la que actualmente perciben:
Director:
Dr. Toll Enrique, DNI. n° 12.869.759, nivel “a”, permanente titular, Jefe del Departamento de Cirugía.
Sub-Director:
Prof. Dr. Brahin Federico Antonio, DNI. n° 18.615.236, nivel “a”, permanente titular, médico cirujano.
Jefe de Residentes:
Dr. Zain El Din Pablo, DNI. n° 23.519.404, nivel “a”, permanente titular, Jefe de Guardia.
Instructores:
Dr. Brahin Víctor Hernán Alfredo, DNI. n° 20.285.362, nivel “a”, permanente titular, médico.
Dr. De Zavalía Aguilar Álvaro Justo, DNI. n° 13.950.810, nivel “a”, permanente interino, médico cirujano.
Dr. Resina Eduardo Javier, DNI. n° 26.898.393, personal de planta no permanente, condición de revista -transitorio-, nivel “a”, médico.
Dr. Antenucci Gustavo Darío, DNI. n° 17.613.876, nivel “a”, permanente titular, médico.
Dr. Hautecoeur Juan Eduardo, DNI. n° 13.550.747, nivel “a”, permanente titular, médico cirujano.
Dr. Malmoria Osvaldo Juan, DNI. n° 13.474.770, nivel “a”, permanente titular, Jefe de Unidad Cirugía.
Dr. Ganhem Carlos Roberto, DNI. n° 11.813.383, nivel “a”, permanente titular, médico flebólogo.
Dr. Costello Sergio Gustavo, DNI. n° 23.116.358, nivel “a”, permanente titular, médico.
Dr. Hernández Carlos Delfín, DNI. n° 27.972.709, reemplazante no permanente, nivel “a”, médico.
Art. 3°. Registrar, comunicar, notificar, Publicar en el Boletín Oficial, y archivar.


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