RESOLUCION 333/2018
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS)


 
Incorporaciones afiliatorias. Complementa resolución 303/18.
Del: 18/09/2018; Boletín Oficial 20/09/2018

VISTO: el Expediente Nº 0088-110986/2016 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)-, Resolución N° 0303/18, y
CONSIDERANDO
Que mediante el citado instrumento legal, esta Administración suspendió por el término de cuarenta y cinco (45) días, las incorporaciones afiliatorias que se efectúan en el marco del Artículo 8° inciso a) de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia y su grupo de beneficiarios.
Que en esta instancia, resulta razonable excluir de la medida suspensiva ordenada a los hijos recién nacidos de quien ya reviste ante esta APROSS el carácter de Afiliado Voluntario Directo (Artículo 8° inciso a) de la Ley N° 9277) y cuya incorporación sea propiciada como integrante del grupo de beneficiarios dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde el día posterior del nacimiento y a través de las Entidades Voluntarias vinculadas contractualmente con esta APROSS, en el marco de los dispuesto por Resolución N° 0200/17.
Que en esta instancia y a los fines de realizar todos aquellos actos que resulten conducentes a los lineamientos trazados por esta Administración, se torna preciso disponer de medidas que garanticen la cobertura asistencial por medios aceptables de calidad, accesibilidad, equidad e integralidad, en los términos de la Ley N° 9277, lo cual redundará en beneficio de los afiliados de esta APROSS.
Que la Dirección de Administración y la Sub Dirección de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con los Artículos 8 inciso a) y 26 de la Ley N° 9277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º. EXCEPTÚASE de lo dispuesto en la Resolución N° 0303/18, a los hijos recién nacidos de quien ya reviste ante esta APROSS el carácter de Afiliado Voluntario Directo (Artículo 8° inciso a) de la Ley N° 9277) y cuya incorporación sea propiciada como integrante del grupo de beneficiarios dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde el día posterior del nacimiento y a través de las Entidades Voluntarias vinculadas contractualmente con esta APROSS, en el marco de los dispuesto por Resolución N° 0200/17, todo ello en virtud de los considerandos expuestos precedentemente.
Art. 2º. INSTRÚYASE a la Dirección General, Dirección de Administración -Sección Afiliaciones-, a la Sub Dirección Tecnologías de Información y Procesos y Área Comunicaciones, a tomar las medidas pertinentes, a fin de implementar lo dispuesto precedentemente.
Art. 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, póngase en conocimiento de la Sindicatura, publíquese y archívese.
CARLOS RICHARTE AGUIAR, VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO - GUSTAVO ALIAGA, VOCAL DEL DIRECTORIO - GRACIELA FONTANESI, VOCAL DEL DIRECTORIO


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