VISTO: el Expediente Nº 0088-111582/2017 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), Resolución N° 0037/18, y
CONSIDERANDO
Que mediante el citado Instrumento Legal se fijó en Pesos Un Mil Cuatrocientos ($1.400), el aporte que deben efectuar los Afiliados Voluntarios Directos de esta Administración, discriminando el valor del ingreso, conforme la cantidad de beneficiarios por titular, sin perjuicio de los valores correspondientes al recargo por edad.
Que en virtud del valor de los aportes personales de los Afiliados Obligatorios, se considera en esta instancia actualizar los valores de los ingresos a cargo de los Afiliados Voluntarios Directos de esta Administración.
Que se advierte la existencia de una disparidad importante entre el ingreso a cargo de los Afiliados Voluntarios Directos y el ingreso promedio de los Afiliados Obligatorios Directos.
Que habida cuenta que las prestaciones que brinda APROSS, son iguales para todos los afiliados y están asentadas en el principio de solidaridad, acorde al principio de equidad, ajustar el ingreso a cargo de los Voluntarios Directos conforme el aporte promedio de los Afiliados Obligatorios Directos.
Que en ese sentido la Dirección de Administración produce informe competente del cual surge que “…de acuerdo a la Ley de Apross se debería incrementar el valor actual de los afiliados voluntarios, en virtud de conservar la equidad prestacional entre voluntarios y obligatorios. Además los distintos incrementos que se han suscitado en la economía provocan una desactualización del valor por el proceso inflacionario sobre todo en el Sistema de Salud, por lo que se sugiere realizar el mismo en un proceso escalonado con el objetivo de atenuar dicha suba…”.
Que en virtud de ello, la Sub Dirección Asuntos Legales, Sección Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia, bajo Dictamen N° 1364/18, considerando que atento el tiempo transcurrido desde el último incremento y lo estipulado en los Artículos 8 y 26 inciso e) de la Ley N° 9277, en cuanto refiere que dentro de las atribuciones del Directorio se encuentra la potestad de “Determinar los aportes y contribuciones mencionados en los art. 8 y 9 de la presente Ley”, esa unidad legal no encuentra óbice alguno al incremento de los aportes y contribuciones correspondiente a las afiliaciones que se trata en la presente, propiciado en los términos de lo informado a fs. 53 y 54.
Que en el marco de las facultades conferidas al Directorio de esta APROSS, por su Ley de creación N° 9277, corresponde en esta instancia incrementar en una primera etapa los valores de ingreso a cargo de los Afiliados Voluntarios Directos a esta Administración, consistente en el importe de Pesos Un Mil Novecientos ($1.900), desde el mes de octubre de 2018
y en una segunda etapa por el importe de Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($2.400) a partir del mes de enero de 2019, discriminando el valor del ingreso conforme la cantidad de beneficiarios por titular, cuyos importes se acompañan a la presente como Anexo Único. Que el presente acto se dicta de conformidad con los Artículos 8° y 26° de la Ley N° 9277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
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