RESOLUCION 443/2018
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS)


 
Incorporaciones afiliatorias. Complementa resolución 152/18.
Del: 10/10/2018; Boletín Oficial 16/10/2018

VISTO: el Expediente Nº 0088-099893/2013 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)-, Resolución N° 0152/18, y
CONSIDERANDO
Que mediante el citado instrumento legal, esta Administración suspendió las incorporaciones afiliatorias que se efectúan en el marco del “Plan Uno (Para Vos) y Plan Uno + (Para vos y quien mas querés)”, implementado por Resolución N° 0198/10.
Que en esta instancia, resulta razonable excluir de la medida suspensiva ordenada a los hijos recién nacidos de quien ya reviste ante esta APROSS el carácter de Afiliado de dicho Plan y cuya incorporación sea propiciada como integrante del grupo de beneficiarios dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde el día posterior del nacimiento, en salvaguarda de la salud y de la calidad asistencial de los beneficiarios.
Que en esta instancia y a los fines de realizar todos aquellos actos que resulten conducentes a los lineamientos trazados por esta Administración, se torna preciso disponer de medidas que garanticen la cobertura asistencial por medios aceptables de calidad, accesibilidad, equidad e integralidad, en los términos de la Ley N° 9277, lo cual redundará en beneficio de los afiliados de esta APROSS.
Que la Sección Afiliaciones, Dirección de Administración y la Sub Dirección de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con los Artículos 8 inciso a) y 26 de la Ley N° 9277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º. EXCEPTÚASE de lo dispuesto en la Resolución N° 0152/18, a los hijos recién nacidos de quien ya reviste ante esta APROSS el carácter de Afiliado en el marco del “Plan Uno (Para Vos) y Plan Uno + (Para vos y quien mas querés)”, implementado por Resolución N° 0198/10 y cuya incorporación sea propiciada como integrante del grupo de beneficiarios dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde el día posterior del nacimiento, todo ello en virtud de los considerandos expuestos precedentemente.
Art. 2º. INSTRÚYASE a la Dirección General, Dirección de Administración Sección Afiliaciones, a la Sub Dirección Tecnologías de Información y Procesos y Área Comunicaciones, a tomar las medidas pertinentes, a fin de implementar lo dispuesto precedentemente.
Art. 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y Archívese.
RAÚL GIGENA - PRESIDENTE - DR. CARLOS RICHARTE AGUIAR - VICEPRESIDENTE - AB. GUSTAVO ALIAGA - VOCAL - PROF. GRACIELA FONTANESI - VOCAL


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